¿Qué dice la ley electoral sobre la convocatoria de elecciones en Madrid?
La presidenta Díaz Ayuso ha realizado una convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ante la amenaza de una moción de censura
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha realizado una convocatoria de elecciones anticipadas en la región. Ante la amenaza de una moción de censura, Ayuso se ha adelantado a los hechos realizando el anuncio. Mientras, llegaban las mociones de censura presentadas por Más Madrid y el PSOE, que han sido admitidas a trámite por la Asamblea de Madrid dejando así una situación insólita. Ahí es donde entra en juego la polémica jurídica, y es ahora cuando se debe decidir si con este mecanismo activado se pueden convocar elecciones o no. Esto es lo que dice la ley sobre la convocatoria de elecciones en Madrid.
Esto es lo que dice la ley electoral sobre la convocatoria de elecciones en Madrid
La Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad, en su artículo primero se establecen dos preceptos: la presidenta puede disolver el Parlamento regional «previa deliberación del Consejo de Ministros» y, además, «no podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura».
Es decir, en ningún caso puede realizarse una disolución anticipada cuando haya en tramite una moción de censura. La Asamblea de Madrid ha aceptado las dos mociones de censura provocando una gran confusión, siguiendo esta ley. Por un lado, PSOE y Más Madrid afirman que si están en trámite sus mociones y según la ley, no pueden convocarse elecciones.
Por su parte, la presidenta Díaz Ayuso afirma que ha disuelto el Parlamento regional antes de la llegada de las mociones de censura. El pacto con Ciudadanos ha quedado roto y han sido expulsados del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El anuncio llegaba casi al mismo tiempo que las mociones, con lo cual, puede empezar una batalla legal para saber quién asume la presidencia o cuándo serán las elecciones.
La misma ley también afirma que la disolución del parlamento entra en vigor después de que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este hecho puede marcar la diferencia para saber si hay o no elecciones. Según el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la disolución entra en vigor al día siguiente: «los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el ‘Boletín Oficial del Estado’, o, en su caso, en el ‘Boletín Oficial’ de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación».
Por lo tanto, la convocatoria de elecciones en Madrid quedaría en el aire. Si empieza la batalla legal con las mociones de censura de bandera, Díaz Ayuso puede perder la presidencia, no serán los madrileños los que decidan quién dirigirá su comunidad.
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