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Ayuso aprueba un decreto para facilitar a las familias la adopción de niños extranjeros

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha aprobado este miércoles un nuevo decreto de adopción internacional que facilitará y mejorará los trámites a las familias. Tras su aprobación en Consejo de Gobierno, la nueva legislación entrará en vigor este mismo mes de marzo con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El nuevo decreto sustituye al que estaba vigente hasta ahora, que fue aprobado en 2003. El texto establece los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y control administrativo de los organismos, de ámbito regional, que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de menores procedentes de otros países por parte de personas con residencia habitual en España.

Según ha informado el Gobierno regional, para su redacción se han tenido en cuenta los preceptos establecidos en el Real Decreto estatal de creación del Reglamento de Adopción Internacional (RAI), en especial en las competencias que antes eran de ámbito autonómico y que asume ahora la Administración General del Estado.

Entre ellas, explica, figuran la decisión sobre la iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen; y el establecimiento y distribución de los expedientes de adopción o el modelo básico de contrato homologado entre los organismos acreditados y los adoptantes.

Estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, lo que facilitará a las personas que quieran adoptar la libre elección de la entidad con la que quieren llevar a cabo todo el proceso. Por su parte, la inspección, seguimiento y control de las actuaciones que estos organismos desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid sigue siendo competencia del Ejecutivo autonómico.

La adopción internacional en España viene regulada en la Ley 54/2007, cuyo primer artículo señala que el texto «establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar que todas las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del menor».

«La finalidad de esta ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional», agrega ese primer precepto.