El Gordo de Navidad

Confirmado por el Código Civil: si te toca el Gordo de la Lotería de Navidad con un décimo compartido y no se reparte, el artículo 1278 te avala

Loteria de Navidad 2025. (EuropaPress)
Lotería de Navidad 2025. (EuropaPress)
  • Fernando Larruscain
  • Estudiante de periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Redactor de SEO en OKDIARIO. Apasionado del deporte y de las MMA.

Se acerca uno de los días más señalados en el calendario de todos los españoles: el día de la Lotería de Navidad. Como cada 22 de diciembre, los ciudadanos de España tienen preparados sus décimos (participaciones) para comprobar durante la mañana cuáles son los números premiados y si consiguen llevarse algún premio. Más que una forma de buscar hacerse rico, se ha convertido en una tradición donde familias y amigos se regalan décimos como señal de fraternidad.

Sin embargo, ganar un premio no siempre es un momento de alegría. En muchas ocasiones, como pasa con el pueblo leonés de Villamanín, se forman «líos» que pueden convertir supuestos momentos de euforia en conflictos que pueden llegar a la vía judicial.

¿Qué pasa si no te pagan tu parte del décimo?

En caso de décimos compartidos, la ley es clara en estos términos para reducir al mínimo las disputas por la autoría de los décimos y porcentajes del mismo.

El artículo 1278 del Código Civil es la norma que ampara los acuerdos verbales o escritos sobre décimos compartidos: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Esto significa que, independientemente de si el contrato es verbal o escrito, existe una obligatoriedad en su cumplimiento.

Delitos por no dar la parte del décimo correspondiente

Las consecuencias penales por no compartir la parte acordada se ven recogidas en el artículo 253 del Código Penal y pueden conllevar penas de prisión para el depositario. El posible delito al que se hace alusión en estos casos es el de apropiación indebida. Las penas económicas son de entre uno y tres meses si la cuantía no supera los 400 euros.

En caso de que la cuantía supere los 400 euros hasta los 50.000, las penas oscilan entre los seis meses de prisión hasta los 3 años. Si la cuantía, como en el caso del Gordo, supera los 50.000 euros, las penas de prisión varían entre 1 y 6 años y una multa económica de 6 a 12 meses. En casos por encima de los 250.000 euros se ha llegado a las penas de 8 años de cárcel.

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