Lotería de Navidad
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Advertencia de la OCU: lo que tu banco jamás puede hacer si te toca la Lotería de Navidad

Los premios superiores a 2.000 euros hay que cobrarlos en el banco

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¿Sabías que la Lotería de Navidad es uno de los eventos más esperados del año en España? Cada 22 de diciembre, millones de personas sueñan con escuchar el sonido de los niños de San Ildefonso cantando los números que cambiarán sus vidas. Este sorteo extraordinario no sólo es una tradición arraigada, sino también una oportunidad única para repartir ilusión y grandes premios por todo el país. Sin embargo, ganar un premio en la Lotería de Navidad implica algo más que alegría y celebraciones.

También conlleva ciertos aspectos legales y financieros que los ganadores deben tener en cuenta para evitar problemas inesperados, especialmente en relación con los bancos. En este contexto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha emitido una advertencia clave: hay límites sobre lo que las entidades bancarias pueden y no pueden hacer cuando recibes una gran cantidad de dinero, como sucede con los premios de la Lotería de Navidad.

Advertencia de la OCU sobre la Lotería de Navidad

Si te toca un premio en la Lotería de Navidad, es esencial conocer los pasos a seguir para cobrarlo y evitar problemas con Hacienda o el banco. Para premios de hasta 2.000 euros, el cobro se puede realizar directamente en cualquier administración de Lotería, sin necesidad de acudir a una entidad bancaria. Sin embargo, si el premio supera esa cantidad, es obligatorio gestionarlo a través de una entidad colaboradora.

La OCU señala que los bancos no pueden cobrar comisiones por el trámite ni exigir ninguna condición adicional a cambio de realizar el pago. Esto asegura que el ganador reciba el premio íntegro tras las retenciones fiscales correspondientes. Si el décimo es compartido, es imprescindible identificar a todos los participantes en el momento de cobrar el premio. Cada persona debe acreditar su porcentaje de participación, ya sea a partes iguales o en proporciones específicas previamente acordadas. Por ejemplo, si cinco amigos comparten el décimo, cada uno tendría derecho al 20% del premio.

El banco puede depositar la cantidad total en la cuenta de uno de los titulares y que éste se encargue de repartirla. Sin embargo, si no se han identificado correctamente los porcentajes desde el principio, podrían surgir conflictos entre los ganadores, y Hacienda podría considerar el reparto como una donación, lo que conllevaría el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuestos

Los premios de la Lotería de Navidad están sujetos a un régimen fiscal específico. Actualmente, los primeros 40.000 euros de cada premio están exentos de impuestos. Sin embargo, cualquier cantidad que supere este límite está gravada con un 20 %.

Por ejemplo, si ganas el Gordo, al que le corresponde 400.000 euros por décimo, tendrás que tributar por 360.000 euros. Aplicando el porcentaje del 20 %, Hacienda retendrá 72.000 euros, de manera que recibirás 328.000 euros.

De forma similar, el segundo premio, que asciende a 125.000 euros, deja al ganador con 108.000 euros después de que la Administración retenga 17.000 euros en impuestos. En el caso del tercer premio, que otorga 50.000 euros, sólo se gravan 10.000 euros, lo que equivale a una retención de 2.000 euros. Esto significa que el ganador se lleva un total de 48.000 euros.

El resto de premios, que no superan los 40.000 euros, no están sujetos a tributación, por lo que el ganador recibe la cantidad íntegra. En cualquier caso, los agraciados no deben preocuparse por realizar trámites adicionales, ya que tanto las administraciones de lotería como las entidades bancarias se encargan de aplicar las retenciones de forma automática al momento del cobro.

Cabe  señalar que estos premios no se incluyen en la base imponible del IRPF, sino que se declaran en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes. Tampoco influyen en la solicitud de becas, ayudas públicas o prestaciones de la Seguridad Social.

Claves para compartir un décimo

Con la llegada del sorteo de la Lotería de Navidad, muchas personas optan por compartir décimos con familiares, amigos o compañeros.

Lo primero a tener en cuenta que el décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que quien lo tenga en su poder puede cobrar el premio. Por ello, la OCU recomienda hacer una fotocopia firmada que detalle los datos del sorteo, el nombre del depositario y las cuotas de participación de cada persona. Esta medida sirve como garantía en caso de conflictos.

Enviar fotos del décimo por WhatsApp o correo electrónico también puede ser válido si incluye la información necesaria. Sin embargo, estos mensajes se pueden impugnar si se sospecha de manipulación. Para mayor seguridad, es aconsejable conservar los mensajes originales y, si surge algún problema, obtener un informe pericial que confirme su autenticidad.

En situaciones como divorcios, la gestión del premio dependerá del régimen económico del matrimonio. En gananciales, se divide en partes iguales; en separación de bienes, pertenece al comprador salvo prueba en contrario. Estas medidas son fundamentales para evitar malentendidos y disfrutar de la experiencia sin complicaciones.