La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a Granados por el ‘chivatazo’ de Púnica
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión a Francisco Granados por el denominado chivatazo de la trama Púnica, el ‘caso Talamino’. El Tribunal le encuentra autor de un delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público.
En la sentencia de 42 páginas, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el tribunal también condena a dos años de cárcel al agente de la Guardia Civil, José Manuel Rodríguez Talamino y a un años y 6 meses de prisión al guardia Civil en excendencia, José Luis Caro Vinagre.
Según el tribunal compuesto por los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda Peña y Ramón Sáez Valcarcel, Rodríguez Talamino «consciente de la importancia de la información para los intereses de Granados, Marjaliza y de su amigo personal José Luis Caro Vinagre decidió avisarles y trasladarles la noticia, sabiendo que violaba el deber de confidencialidad y el secreto de las diligencias, y que la vigilancia visual devendría inútil».
Según la sentencia, se dan por hechos probados que en «la noche del mismo 5 de septiembre aprovechó que se celebraban las fiestas de Valdemoro para contactar con Caro Vinagre, a quien invitó a hablar más tarde junto con Granados. Quedaron en verse. Horas después, de madrugada, Rodríguez Talamino se encontró con Granados en un local de recreación de Valdemoro, le abordó y le contó que la Uco de la Guardia Civil estaba actuando en Pinto y vigilaban la sede de Éboli».
«La tarde del 6 de septiembre», continúa, «a requerimiento de Granados, Caro Vinagre buscó a Rodríguez Talamino y se entrevistó con él para obtener mas información; el agente le confirmó que el grupo de delitos contra la Administración había puesto un dispositivo de captación de imágenes en la puerta del despacho de Marjaliza, que él había preparado, para grabar a quienes acudieran a verle y acreditar el pago de comisiones. Caro contó a Granados la nueva información y le explicó que el Grupo de delitos contra la Administración se dedicaba a indagar sobre delitos de corrupción».
«Una vez que Granados supo que estaba siendo investigado por corrupción», añade, «pidió a Marjaliza que destruyera la documentación que le relacionaba con sus negocios. Este ordenó a un subalterno que destruyera los documentos que seleccionó, entre ellos, facturas de la compra de regalos y presentes, el organigrama de sus sociedades y testaferros, y los contratos en cuya adjudicación había mediado».
«Además», continúa, «trasladó otra documentación relacionada con cuentas en Singapur y operaciones en Suiza al domicilio de su secretaría, documentación que fue hallada en el registro de la casa de ella, y ocultó el dinero en metálico que guardaba en su caja fuerte. Por su parte, Granados escondió el dinero que conservaba en su domicilio, siendo descubierta una importante cantidad en casa de sus suegros».
La defensa del exdirigente del PP ,que encabeza Javier Vasallo, recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
Un voto particular contra la sentencia
Por su parte, el magistrado Nicolás Poveda ha presentado un voto particular contra la sentencia. Dicho voto particular «se formula, no en cuanto al fallo condenatorio, sino en cuanto a los razonamientos que dan lugar a la valoración de la prueba que da lugar al mismo, en base a unos hechos probados que se discuten, no se discute en cuanto a los antecedentes de hecho que se indican en la sentencia, se discrepa en cuanto al contenido factico y jurídico de la misma».
Según el voto particular, «el día de la supuesta quema de documentos no había niebla en el Álamo según es público y notorio pudiéndose comprobar a través de la AEMET. Existen pues, en el testimonio de estos, numerosas contradicciones entre las manifestaciones de los testigos Marjaliza y Ramírez con la realidad, siendo significativo que aquellas que les pudieran afectar de cara al proceso principal son negadas o desvirtuadas y las que afectan a otros acusados, confirmadas pero por lo visto no acordes con la realidad».
«Lo que lleva por mi parte a constatar», añade el magistrado, «una valoración de falta de verosimilitud en las mismas, que impide que estas puedan ser prueba de cargo, ya que es elemento objetivo del tipo la importancia del daño a la Administración, y considero por tanto que no deben constar en la sentencia como hecho probado ni servir de base probatoria de cargo».
El magistrado sostiene que en el presente caso «no se aprecia el imprescindible dato corroborador, sino que por el contrario se aprecian múltiples datos que conllevan la falta de verosimilitud de tales manifestaciones incriminatorias hacia Francisco Granados».
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