España
'Caso Erial'

Zaplana reprocha a la juez que le castigue por llevar una vida normal

La defensa del ex president de la Generalitat Valenciana y ex ministro Eduardo Zaplana reprocha a la juez del ‘caso Erial’ que haya tenido en cuenta su asistencia a determinados actos públicos o al gimnasio para no levantar la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de guardia que le impuso y que, a juicio de la defensa, pone al imputado en riesgo de contagio de coronavirus.

Zaplana, que ha acudido esta mañana, como todos los lunes, ante el juzgado de guardia, porque así se lo impone el auto que acordó su libertad provisional después de casi nueve meses de prisión preventiva, ha recurrido contra la decisión de la juez de instrucción de mantener esta medida cautelar. La Audiencia deberá resolver el asunto.

Zaplana, quien está siendo investigado en este caso sobre el pago de comisiones a cambio de concesiones de parques eólicos e ITV, está en libertad provisional desde el 7 de febrero de 2019.

En ese recurso, la defensa argumenta que el riesgo de fuga es inexistente, al igual que el de destrucción de pruebas y que, además los indicios que existen en contra de su cliente se están viendo reducidos.

El argumento central para pedir que se libere a Zaplana de la obligación de comparecer es que está enfermo de leucemia y puede contagiarse de la COVID-19 teniendo que comparecer.

A ese argumento respondieron fiscal y juez señalando que el propio Zaplana ha sido visto en gimnasio o en actos públicos, aunque el letrado del reo contesta que es «difícil entender» que el hecho de que el ex ministro «lleve una vida normal se convierta en un argumento en su contra».

«En ningún momento se le ha prohibido -ni sería ajustado a derecho- asistir a cafeterías o restaurantes o hacer deporte. El que el señor Zaplana intente llevar una vida normal no parece nada reprochable ni susceptible de incrementar los riesgos para el buen fin del procedimiento. Antes al contrario, su reintegración a la normalidad (nueva o vieja) y a las actividades sociales, familiares o deportivas, no es sino un elemento de arraigo que, si hubiera de ser valorado a los efectos de la medida cautelar discutida, lo sería para entender que disminuye un eventual riesgo de fuga», señala el escrito.

«Parece que el Juzgado (y el Ministerio Fiscal) confunden la libertad provisional con la libertad vigilada. Sólo en esta última puede justificar determinadas restricciones tales como acudir a determinados lugares o establecimientos o de prohibición de realizar determinadas actividades», añade.

«En todo caso, y para no perdernos en tan impertinentes y desatinados argumentos, parece que lo oportuno sería fijarse en primer lugar» en si existe riesgo de fuga, señala el letrado, quien considera que no lo hay, como tampoco de destrucción de pruebas.

«Pero además de la ausencia de riesgo de fuga o de ocultación de pruebas, que por sí solo determinaría el alivio de la medida cautelar impuesta, consideramos que, en contra de las afirmaciones, que se repiten como mantras, de que los indicios se refuerzan con el avance de la instrucción» sucede más bien lo contrario, concluye.