Varapalo judicial a ‘Público’ por decir falsamente que OKDIARIO está «condenado por mentir»
La magistrada rechaza que el diario ligado a Podemos acuse a este periódico de mentir
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid ha condenado al diario digital Público y a su ex directora, Virginia Pérez Alonso, a publicar una rectificación tras tachar falsamente a OKDIARIO de «empresa condenada por mentir».
La sentencia, dictada por la magistrada Cristina Fernández Gil recientemente, ha estimado parcialmente la demanda presentada por la empresa editora del medio dirigido por Eduardo Inda.
La resolución judicial ha determinado con toda la contundencia que es «rotundamente falso que OKDIARIO o que su empresa editora haya sido condenada por mentir».
La magistrada ha establecido que no ha habido «condenas judiciales por sentencia firme ni la editora de ese diario, ni su director ni cualquiera de sus trabajadores por haber difundido mentiras, bulos o promover informaciones falsas en toda su trayectoria».
El conflicto se ha originado por un artículo publicado el 23 de noviembre de 2023 en Público bajo el titular «Asociaciones de prensa piden al Ayuntamiento de Sevilla la retirada de publicidad institucional a webs ultras». En la información se incluía a OKDIARIO junto a otros medios entre las webs que habían recibido publicidad institucional del transporte público sevillano por una cuantía mínima.
La sentencia obliga a Público a publicar la rectificación «sin comentarios ni apostillas» en la sección Sociedad con la misma relevancia que tuvo el artículo original. El texto deberá aparecer en un plazo de tres días desde la notificación de la resolución.
Además, el juzgado ha condenado a los demandados a incluir un aviso aclaratorio en lugar visible del artículo original. El mensaje deberá indicar literalmente: «Esta información ha sido objeto de rectificación por parte de D. Eduardo Inda en nombre de la mercantil Dos Mil Palabra SL y OKDIARIO».
La magistrada ha fundamentado su decisión en que «colocar la fotografía del director de OKDIARIO y el nombre de esta empresa cuando se está aludiendo a las webs condenadas por mentir, induce al lector a considerar que, entre ellas se encuentra OKDIARIO». Esta circunstancia, según la resolución, «no es una opinión, sino un hecho» que puede causar perjuicios al medio demandante.
El fallo ha explicado que la diferenciación entre hechos y opiniones «no siempre se plantea de manera nítida», pero en este caso ha sido determinante para resolver la controversia. La magistrada ha subrayado que el derecho de rectificación permite «contrastar versiones contrapuestas» y fortalece «la creación de una opinión pública libre».
En rebeldía
La demanda había sido presentada por el abogado Juan Luis Ortega Peña. Los demandados, Virginia Pérez Alonso y Display Connectors SL –empresa editora de Público–, habían sido declarados en rebeldía al no contestar a la demanda inicial.
El juzgado no ha impuesto el pago de costas a ninguna de las partes debido a la estimación parcial de la demanda. Esta decisión es habitual en los procedimientos donde la pretensión se estima de forma parcial.
La sentencia podría ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de veinte días. El recurso requeriría la constitución de un depósito de 50 euros, según establece la normativa procesal.
Este pronunciamiento judicial supone un nuevo varapalo significativo a la web que fundó Jaume Roures. Las fronteras entre hechos y opiniones no pueden desdibujarse como pretendía ese digital.
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