El último timo de Iglesias: quita a las familias la prestación por hijo si quieren cobrar la renta mínima
El cobro de ambas prestaciones es incompatible, los beneficiarios que tengan derecho a ambas deberán elegir entre una u otra
El ingreso mínimo vital de Pablo Iglesias ha nacido pisando literalmente las ya existentes y más generosas rentas autonómicas y locales. Su ayuda supondrá un coste de 3.000 millones de euros y las ya reguladas suman en total 7.20o. Pero ese solapamiento ha llegado a su máxima expresión en la regulación del ingreso mínimo vital (IMV). Porque literalmente, la Disposición transitoria séptima ha recogido la «integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital».
De este modo «a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero».
El cambio aparece recogido en el propio texto que regula el IMV. Allí se detalla que «no obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social».
Extinción de la ayuda
A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% «continuarán percibiendo dicha prestación hasta que deje de concurrir los requisitos y proceda su extinción», señala el texto legal.
La normativa añade que «las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación». Y que «las presentadas dentro de los 30 días naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentación, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad».
De este modo, el «Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo», aclara la norma.
Esos requisitos para percibir la prestación transitoria serán cuatro. El primero, «ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».
El segundo «formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo».
El tercero será «encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley».
Por último, el cuarto requisito es «que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital».
Prestaciones incompatibles
Hay que tener en cuenta, además, que «la prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella».
Por ello, el «Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta disposición transitoria la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo».
Se trata de la última prueba de la utilización publicitaria de una medida -la instauración del IMV- que parece destinada a incrementar su coste anunciado, porque, lo cierto es que, tal y como se ha regulado, este ingreso incrementará el gasto público, pero no exactamente igual su supuesto efecto benéfico.
Porque, literalmente, la suma de los importes de las ayudas ya existentes en España duplica con creces al anunciado a bombo y platillo por Pablo Iglesias: 7.200 millones entre todas las ayudas de este estilo ya en vigor en autonomías y ayuntamientos, frente a los 3.000 millones del nuevo ingreso mínimo nacional.
Para colmo, todos esos mínimos vitales territoriales son previos. Con lo que la «conquista» de Iglesias se queda en un falso hito.
Un informe elaborado por la consultora Freemarket retrata esta realidad y señala que «en la actualidad hay alrededor de 11 programas nacionales de rentas mínimas y 17 autonómicos. Antes de comenzar la fase recesiva en curso, 1,1 millones de hogares recibían ese tipo de subsidios con un coste para las arcas públicas de más de 7.200 millones de euros/año».
Menos beneficiados
De nuevo, los datos superan a los de Pedro Sánchez e Iglesias, porque los hogares a los que llegará, en teoría, el nuevo ingreso mínimo vital se reducen a 850.000, claramente por debajo de los beneficiados con el resto de figuras que cubren el mismo hueco social.
El informe de Freemarket da más datos. Y algunos de ellos, altamente delicados. Porque los 7.200 millones de euros citados se dispararon con la última crisis. Y el importe global en «2010 llegó a ascender a 22.000 millones de euros. Quizá estén mal diseñados y su eficacia sea escasa, pero su cuantía no es despreciable».
Traducido: que a medida que avance la actual crisis, el potencial de gasto estimado por el Gobierno puede dispararse. Y, en estos momentos, España dispone de más que dudosos recursos para hacer frente a un gasto creciente y que pueda llegar a dispararse hasta triplicarse.
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