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El TSJ de Madrid abre una pieza sobre las inversiones ‘ocultas’ de Carmena

Manuela Carmena recurrió la sentencia que la condenaba a responder a un ciudadano que le preguntaba en base a la Ley de Transparencia por sus inversiones. Ahora, tal como adelanta OKDIARIO, el Tribunal Superior de Justicia ha decidido iniciar un procedimiento para determinar quién tiene razón.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abierto un procedimiento para determinar si la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, puede ocultar en qué empresas tiene invertida su cartera de inversiones de 430.000 euros o si tiene una Sicav para pagar menos impuestos.

Tras la condena en primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid y el recurso de apelación del Ayuntamiento de la capital, el TSJM ha dictado una diligencia para iniciar su deliberación.

Ahora será la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo quien dirimirá cómo resolver la cuestión. El ponente del procedimiento será el magistrado José Ramón Chulvi.

En la diligencia judicial, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, se indica además que el TSJM decide acusar recibo de la recepción de los autos anteriores y da por personados a la procuradora de Guillermo Rocafort (el madrileño que denunció) y al letrado del Ayuntamiento de Madrid.

Diligencia del TSJM sobre Carmena. (Clic para ampliar)

Sucesión de los hechos

Los hechos se remontan a febrero de 2016, cuando Rocafort reclamó que la alcaldesa, como el resto de ediles, desglosara su patrimonio societario. 

En una solicitud de información siguiendo la Ley de Transparencia, el demandante pidió que se le indicasen en qué empresas tiene Carmena los 430.000 euros que declara en su declaración municipal de bienes patrimoniales muebles e inmuebles.

En el escrito, Rocafort apuntaba que, por ejemplo, el concejal del PP, Pablo Cavero sí incluyó el nombre de las sociedades y la fecha de adquisición. Algo que no hizo Carmena. Esa vía es la única para saber si existen conflictos de interés entre las decisiones de la alcaldesa y las empresas en las que tiene participaciones.

Comparativa entre las declaraciones de bienes de Carmena y Cavero. (Clic para ampliar)

Sin embargo, Ayuntamiento inadmitió la petición de información alegando que Carmena ya había incluido su declaración de bienes en el Portal de Transparencia, siguiendo el formulario oficial.

El solicitante denunció entonces ante los tribunales que esa razón no figura entre los motivos de la Ley de Transparencia para denegar una petición.

Finalmente, el juez Ángel Ardura sentenció “estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordenando retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado de la resolución recurrida, para que por el Ayuntamiento se proceda a la tramitación de la solicitud presentada por el demandante”.

Sentencia contra la ocultación de datos de Carmena. (Clic para ampliar)

Fuentes oficiales del entorno más próximo de la alcaldesa confirman a OKDIARIO que recurrirán la sentencia y añaden que “no es una Sicav» sino «una cartera de acciones”.

La petición de información que el juez obliga a cumplir indica que “se informe sobre el nombre de la Sicav o Sicavs, o en su defecto fondos de inversión, donde la alcaldesa tiene invertidos los 430.000 euros que declara especificando la fecha de adquisición”.

Fuentes del entorno de Carmena dicen que “no es una Sicav, es una cartera de acciones”

En 2016, Carmena afirmó que esos 430.000 euros son “una cartera de renta variable con acciones de distintas sociedades en Bankinter” que «comenzó a nutrirse hace más de 50 años con las que mi padre fue adquiriendo en vida para cada una de sus hijas. Más adelante las que heredé al fallecimiento de mi padre y después las que he ido adquiriendo en distintas fechas como consecuencia de la gestión ordinaria de la cartera”. Sin embargo, las explicaciones no convencen al demandante.

Excusas del Ayuntamiento

En un escrito remitido al Juzgado, al que ha accedido OKDIARIO, el letrado municipal expone que “debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos personales o a la intimidad,protegidos constitucional (artículos 18.1 y 105.b) y legalmente (leyes de transparencia, régimen jurídico y procedimiento administrativo). En todo caso, se aplicará atendiendo a un test de daño y de interés público en la divulgación”.