El Tribunal Superior condena a la inmobiliaria del testaferro mexicano de Juan Carlos I y confirma tres sanciones de Hacienda
El Tribunal Superior de Madrid avala que Asiru Inversiones no podía deducirse el IVA pagado a sus asesores
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado tres sanciones de la Agencia Tributaria a Asiru Inversiones SL, sociedad administrada por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause, amigo íntimo del Rey emérito Juan Carlos I y testaferro de propiedades del monarca.
La Sala ha concluido que la empresa no podía deducirse el IVA de sus asesores porque no ha acreditado actividad económica alguna, sino la mera tenencia de participaciones.
La última de las tres sentencias, fechada el 16 de septiembre de 2026, ha confirmado la sanción más cuantiosa: 16.277,27 euros por el IVA del segundo trimestre de 2018. Las otras dos, del 22 de julio, se han dictado, según el tribunal, «en relación con la misma recurrente e impuesto, pero referidas a otros periodos».
Los fallos proceden de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado José Alberto Gallego como ponente. El tribunal ha desestimado los recursos de la sociedad contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de junio de 2022.
La empresa, además, ha sido condenada en costas, con un límite de 2.000 euros. Las sentencias no son firmes: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.
Deducción del IVA
El conflicto ha girado en torno a las facturas de dos proveedores: la firma Vouching SL, ligada a Asiru por un contrato de 1 de febrero de 2017, y el despacho Pérez-Llorca Abogados. La sociedad había incluido en su autoliquidación como deducibles los estipendios de ambos asesores, con una base de sanción de 32.554,55 euros.
Según la defensa, esos gastos correspondían a «Asesoramiento a Asiru Inversiones SL para adquirir activos inmobiliarios». El contrato con Vouching incluía, entre otros servicios, el «Asesoramiento a Asiru en la estrategia de aproximación y oferta inicial previa a las negociaciones para adquirir activos inmobiliarios».
La conclusión de la Administración fue: «La mera adquisición y tenencia de activos financieros no es una actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido». Sin actividad sujeta al impuesto, no hay derecho a deducir.
Ese criterio descansa en una doctrina europea con más de tres décadas de recorrido. El acuerdo ha citado las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 1991 y de febrero de 1997.
La sociedad ha intentado anular todo el procedimiento. Ha alegado que una comprobación limitada al IVA no podía apoyarse en datos del Impuesto sobre Sociedades ni en su contabilidad.
El TSJ ha rechazado el argumento. Según la Sala, «no se ha analizado la contabilidad de la sociedad», sino sólo las autoliquidaciones presentadas por la propia contribuyente, algo que permite la Ley General Tributaria.
El tribunal ha descartado, asimismo, una interpretación razonable de la ley, ya que las normas aplicadas «resultan claras en su interpretación y aplicación».
Amigo del emérito
Detrás de Asiru Inversiones aparece uno de los nombres más próximos a Juan Carlos I. La sociedad se constituyó el 27 de enero de 2017 con Sanginés-Krause como socio único, según el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En enero de 2018, el empresario vendió la totalidad de las participaciones a la sociedad emiratí Alcazar Ventures FZE. Según publicó OKDIARIO en 2023, esa sociedad de Dubái está también controlada por Sanginés-Krause. Desde el 7 de junio de 2019, el mexicano figura además como administrador solidario de Asiru.
En 2017, la sociedad adquirió además un edificio de 17 apartamentos de lujo en la calle Ayala, 63, en el barrio de Salamanca.
Sanginés-Krause fue señalado por la prensa como el supuesto origen de los fondos de las tarjetas opacas usadas por el rey emérito y algunos familiares. El empresario ha explicado esos pagos como detalles hacia un amigo íntimo. La Fiscalía archivó en 2022 las diligencias sobre el emérito.
Las sentencias no mencionan a Sanginés-Krause, cuya sociedad es la única parte recurrente. En 2018, en los ejercicios sancionados, el empresario aún no figuraba como administrador.
El acuerdo sancionador ofrecía una salida más barata. Si Asiru hubiera aceptado la regularización y pagado en plazo, la sanción del segundo trimestre habría quedado en 6.836,45 euros.
Ha preferido litigar. Cinco años después, la Sala le ha dado la espalda y ha resumido el caso en una lección de manual: quien se limita a guardar participaciones no puede pasar a Hacienda la factura de quienes le aconsejan cómo comprarlas.
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