El Constitucional anula los artículos de la Lomce que garantizaban la educación en castellano
El Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat contra la Ley de Mejora de Calidad Educativa, Lomce, y ha anulado la obligación de escolarizar, cuando lo diga el Estado y en centros privados pagados por la Generalitat, a los alumnos sin enseñanza pública en castellano.
La sentencia considera por unanimidad que el sistema diseñado por la citada ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es decir, invade competencias de la Generalitat.
Los artículos anulados se refieren, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.
Invasión de competencias
El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone «una oposición frontal» al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.
La ley imponía que el Gobierno asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Estos gastos se repercutirán después a la comunidad.
Es decir, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de ésta en centros públicos. Pero sería el Estado el que decidiera cuándo se debía hacer así.
A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.
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