El TC evita pronunciarse sobre el recurso del Gobierno contra Puigdemont tras la candidatura de Sánchez
El Tribunal Constitucional evitará pronunciarse sobre la constitucionalidad de la investidura fracasada de Carles Puigdemont tras conocer la nueva propuesta de candidato anunciada este martes por el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, en la persona del número dos de la lista del Junts per Catalunya (JxCat) Jordi Sánchez.
El Pleno de este órgano, que tenía sobre la mesa la admisión o no del recurso del Gobierno -con el informe en contra del Consejo de Estado- ha acordado concretamente dar plazo tanto al Ejecutivo de Mariano Rajoy como al Parlamento de Cataluña y al resto de partes personadas, entre las que se encuentra el propio Puigdemont y el resto de diputados electos del JxCat, para que se pronuncien sobre la eventual pérdida de objeto del procedimiento.
Esta pérdida de objeto sería consecuencia de la publicación hoy en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, de sendas resoluciones por las que Torrent deja sin efecto las que fueron recurridas en su día por la Abogacía del Estado y fija el Pleno de investidura de Sánchez para el próximo lunes.
El Tribunal acuerda, asimismo, mantener las medidas cautelares dictadas el pasado 27 de enero mientras se resuelve si se ha producido o no la pérdida de objeto del procedimiento.
En dicha ocasión se suspendieron cautelarmente las resoluciones dirigidas a investir a Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat y advertía que no podría llevarse a cabo ni a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario y que, en todo caso, debía contar con autorización judicial El TC también prohibió delegar el voto en otros parlamentarios a los miembros de la Cámara autonómica sobre los que pesara orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
Admitido el recurso contra el bloqueo
Por otra parte, el tribunal de garantías ha admitido el recurso del PSC contra el bloqueo de la legislatura, por lo que estudiará si una situación similar en las próximas semanas vulnera el derecho fundamental de los diputados de cumplir con su función legislativa. Considera que el caso podría tener «unas consecuencias políticas generales» que podrían aplicarse a otros casos en el futuro.
No se acogen, al menos por el momento, las medidas cautelares solicitadas por el PSC para que el TC fijara un plazo para la celebración de Pleno de Investidura en el Parlament o una fecha límite a partir de la cual deba considerarse que ha tenido lugar un «hecho equivalente» a una primera votación, lo que permitiría dejar correr los plazos legales para convocar unas nuevas elecciones.
En este caso, el TC considera que el recurso cumple con el requisito legal de la especial trascendencia constitucional por dos razones: la primera que «plantea un problema que afecta a una faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal», y la segunda que «el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.
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