El TC avisa: las multas a los separatistas seguirán ascendiendo hasta que revoquen sus actos ilegales
Puigdemont destituye al detenido nº2 de Junqueras para ahorrarle la multa de 12.000 € diarios
El TC fija multas diarias de hasta 12.000 € para los síndicos electorales del 1-O
El Tribunal Constitucional no está por la labor de hacer una aplicación suave para los golpistas. Lo acaba de dejar claro en su auto relativo a los miembros de la Sindicatura Electoral separatista. Pese a que todos ellos han presentado su renuncia ante el Tribunal Constitucional -22 miembros en total-, su supuesta salida de los cargos no tendrá ningún efecto para librarse de las multas diarias hasta que revoquen todos sus actos pasados y hasta que su renuncia sea presentada ante el Parlamento de Cataluña.
Dos condiciones inseparables que harán que, hasta que no repongan por completo el daño producido, sus multas seguirán engordando. Y no se trata de multas suaves: 12.000 euros diarios a cada uno de los 22 integrantes de la Sindicatura Electoral y 6.000 euros diarios a cada síndico territorial.
La doctrina ha sido plasmada en un documento con plena relevancia jurídica. Y se convierte, de este modo, en un calor aviso a navegantes. El TC lo ha recogido en el auto suscrito por unanimidad por el Pleno del máximo garante de la Constitución Española.
Allí afirma el TC que «por tanto, lo expuesto justifica la existencia de las condiciones necesarias para imponer la multa coercitiva, al concurrir, por una parte, el titulo ejecutivo cuyo contenido, además de claro y terminante, ha sido conocido de modo formal e inequívoco por aquellos a quienes corresponde llevar a cabo su cumplimiento, esto es, sobre quienes pesa la obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa amparada en la Ley y disposiciones suspendidas; y al apreciarse, por otra parte, en los términos indicados, un incumplimiento de las providencias de suspensión dictadas por este Tribunal».
Para el TC «la multa coercitiva, además de adecuada para conseguir el objetivo de restablecer el orden constitucional perturbado por el incumplimiento de los acuerdos de suspensión, es la medida menos gravosa, entre las susceptibles de lograr el objetivo propuesto, al dar un plazo suficiente para que el secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y la jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares reconsideren su conducta y den cumplimiento a las providencias de este Tribunal, materializando su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y evitando, de este modo, sufrir las consecuencias patrimoniales consiguientes. Su carácter disuasorio, dadas las circunstancias concurrentes, atribuye a la multa coercitiva la idoneidad reclamada para el logro de la finalidad pretendida».
Y añade el auto «dicha multa se impone con periodicidad diaria-entendiéndose los días como naturales- cesando la misma cuando D. Josep Maria Jové i Lladó y Dª Montserrat Vidal i Roca, secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares respectivamente, justifiquen ante este Tribunal que han: a) revocado cualquier resolución que hayan dictado para la preparación, ejecución y/o promoción del referéndum ilegal; b) clausurado el contenido de la página web ref1oct.eu. y cualquier otra destinada al mismo fin, así como cualquier otro instrumento de difusión del referéndum en las redes sociales; c) acordado el cese de toda colaboración en la campaña institucional del referéndum ilegal; y d) notificadas a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones que acuerden, sin perjuicio de que este Tribunal pueda realizar una valoración final de la entidad del eventual incumplimiento y de su persistencia, con carácter individualizado».
Hasta ese momento, las multas seguirán sumando.
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