El Supremo resolverá el lunes el ‘suplicatorio’ de los procesados del 1-O para suspender el juicio
La doctrina de la jurisdicción europea prevé que la inmunidad parlamentaria no pueda invocarse "en caso de flagrante delito".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, hará pública el próximo lunes su decisión sobre la necesidad, o no, de que el Alto Tribunal presente ‘suplicatorio’ al Parlamento -para recavar la autorización de la Cámara Baja- antes de continuar enjuiciando a los líderes catalanes que, en su condición de acusados en la causa al ‘procés’, han resultado elegidos diputados en los últimos comicios generales del 28-A.
El órgano colegiado de siete magistrados delibera, ya, sobre este extremo que se ha colado en el desarrollo de la causa contra los políticos catalanes procesados por sendos delitos de rebelión y sedición, con carácter previo a su candidatura, provocando un amplio debate jurídico-político en los últimos días.
A pesar de lo inédito de la materia, fuentes próximas al Supremo han apuntado a OKDIARIO que la Sala tomará en consideración la especialidad de las causas contra aforados parlamentarios, en general, y las consideraciones reflejadas por la Fiscalía -como promotor de la acción de la Justicia en defensa de la legalidad por mandato constitucional- este jueves, en su escrito de oposición a la necesidad de articular el ‘suplicatorio’, en este caso concreto. Tal y como solicitaban a comienzos de semana las defensas de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez.
Los abogados André Van den Eynde y Jordi Pina instaban al tribunal que encabeza el juez Marchena -en su último escrito de solicitud de libertad provisional para sus defendidos- a remitir un suplicatorio a las Cortes para que estas autorizasen la continuación del proceso penal contra los procesados electos. Dicho trámite, previsto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, implicaría la necesaria suspensión temporal del juicio.
Según los fiscales no procede suplicatorio, ni consideran procedente que el tribunal acuerde la suspensión de la fase oral del procedimiento judicial penal. El Ministerio Público argumenta, apoyándose en la sentencia del propio Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2000, que el suplicatorio “no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto”, como sucede ahora, y destaca cómo el mecanismo nació referido a supuestos de “detención, inculpación o procesamiento”.
La Sala de lo Penal comunicará el fallo resultante de su deliberación, el próximo lunes día 13 de mayo.
La doctrina europea
La jurisdicción europea, a la que constantemente han hecho referencia las defensas de los golpistas antes y durante el desarrollo del juicio al ‘procés’, prevé una figura equivalente a la inmunidad parlamentaria de la que bebe, en España, la figura del suplicatorio como mecanismo de ‘control’, excepcional, del poder legislativo al judicial. Pero lo hace de una manera restrictiva.
El Parlamento Europeo contempla que la condición inmune de sus miembros no es «un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria». Es decir, como tal, se trata de «una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución».
De este modo, los diputados europeos «no pueden ser investigados, detenidos, ni procesados» como consecuencia de «las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en su calidad» de tales.
Y aunque la inmunidad, en el caso concreto de los eurodiputados es doble: por un lado, gozan, en su territorio nacional, «de las inmunidades reconocidas a los equivalentes parlamentarios de su Estado miembro»; por otro, «no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro» (artículo 9 del Protocolo número 7). Queda absolutamente excluido en este caso que pueda invocarse la inmunidad «en caso de flagrante delito».
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