El Supremo releva hasta después de las elecciones a dos jueces encargados de Franco
Dos de los jueces que componen la Sala competente para decidir sobre la exhumación de Franco serán sustituidos hasta que hayan finalizado las elecciones del 26 de mayo, dado que forman parte, a su vez, de la Junta Electoral Central.
La convocatoria electoral podría tener un efecto inesperado en el rumbo del procedimiento judicial sobre la exhumación de Francisco Franco. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo encargada de decidir sobre el asunto -en primer lugar, sobre la adopción o no de las medidas cautelares que podrían paralizar el proceso- ve alterada su composición, una vez disueltas las Cortes e iniciado el período electoral.
Dos de los magistrados que actualmente la componen, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, quedarán provisionalmente relevados -hasta que concluyan las convocatorias previstas los próximos días 28 de abril y 26 de mayo- para tomar las decisiones propias del órgano judicial del que son miembros, al formar parte, a su vez, de la Junta Electoral Central.
Ambos tendrán que ser sustituidos por sendos magistrados de la Sección Quinta. Tal y como recoge el BOE de 18 de enero de 2019:
Presidente de la JEC
El caso de Segundo Menéndez es especialmente significativo. Menéndez es el actual presidente de la Junta Electoral -órgano encargado de velar por la neutralidad en los comicios- dado que, el pasado mes de diciembre, fue uno de los magistrados que se mostró contrario a la admisión del recurso presentado por la familia del dictador, ante el Alto Tribunal, contra su exhumación.
El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que este amparo judicial, basado en la orden del Consejo de Ministros que inició el proyecto para sacar los restos de Franco de su actual ubicación, la Basílica del Valle de los Caídos -donde se encuentran desde hace 40 años- no debía ser admitido a trámite porque el acuerdo impugnado no resolvía, entonces, ni cómo ni cuándo se llevaría a cabo dicha exhumación.
El Supremo rechazó suspender la exhumación al resolver el primer recurso de la familia por precipitado, ya que el acuerdo del Gobierno no ordenaba entonces actuaciones concretas
Menéndez, contrario también y por el mismo motivo a la adopción de medidas cautelares, consideró que el recurso no cumplía las «circunstancias» exigidas para ello, como que la orden del Ejecutivo de Pedro Sánchez decidiese «directa o directamente el fondo del asunto» o que produjese una «indefensión o prejuicio irreparable a derechos o intereses legítimos». Dos supuestos que, consideraba este juez como «extemporáneos», al no darse en aquel momento.
Según el tribunal, el acuerdo recurrido no justificaba por sí mismo la exhumación de los restos del dictador ni producía una situación irreversible que hiciese perder su finalidad al recurso. En resumen, según el Alto Tribunal, la exhumación únicamente podría llevarse a cabo en virtud de un nuevo acuerdo, adoptado motivadamente por el Consejo de Ministros, que sería susceptible después de un nuevo recurso, y que no podría ser ejecutado sin que los recurrentes hubiesen podido recabar la tutela judicial efectiva.
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