El Supremo mantiene el cierre perimetral de Madrid en Semana Santa impuesto por Sánchez
El Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de Madrid durante el puente de San José y Semana Santa, tras la disposición de Sanidad.
Da la razón, de esta forma, a la disposición del Ministerio de Sanidad que quería que todas las comunidades autónomas cerraran sus fronteras perimetralmente en Semana Santa. La Comunidad de Madrid, por su parte, aceptó cerrar su perímetro regional el pasado puente de San José, y lo mismo en Semana Santa, pese a que también recurrió ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra dicho cierre al señalar que no hubo consenso al tomar esa decisión en el Consejo Interterritorial de Salud.
El Decreto de la Comunidad de Madrid que el Supremo ha rechazado suspender se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al Covid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta hoy a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones.
La Comunidad de Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del Decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.
«Se producirán situaciones irreversibles»
Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir «la apariencia de buen derecho» alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, «se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto».
Añaden que tampoco ha sido «especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid.
«Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud», señalan.
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