El Supremo expulsa a un guardia civil tras blanquear 760.000 € del narcotráfico en una pastelería
El Supremo avala la separación del servicio pese a sus 38 años de carrera intachable
El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de la Guardia Civil de un cabo 1.º destinado en la Comandancia de Algeciras condenado por blanquear 764.235 euros procedentes del narcotráfico a través de una red de empresas de panadería vinculadas al clan de los Castañas.
Tal como adelanta OKDIARIO, la Sala de lo Militar ha desestimado el recurso del agente, que alegaba sus 38 años de servicios sin tacha para rebajar la sanción máxima, y ha concluido que la gravedad de los hechos hace «inadmisible» que pueda seguir vistiendo el uniforme.
La sentencia, fechada este 12 de marzo de 2026, ha sido redactada por el magistrado ponente Ricardo Cuesta y ratifica la resolución dictada el 20 de agosto de 2025 por la ministra de Defensa, Margarita Robles, que ya había acordado la separación del servicio al amparo de la Ley Orgánica de 2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que tipifica como falta muy grave «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos».
La condena penal que desencadenó el expediente disciplinario fue dictada en septiembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Cádiz. El fallo, que devenía firme en el mismo acto del juicio oral por la conformidad del acusado, le impuso dos años de prisión —con suspensión de la ejecución condicionada a no reincidir—, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 764.235,88 euros. Además, se decretó el decomiso de todos los inmuebles, vehículos y saldos bancarios intervenidos.
Panadería-pastelería como tapadera
Los hechos probados revelan un esquema de una elaboración casi artesanal en su arquitectura pero de enorme alcance económico. En 2013, cuando el guardia civil era cabo destinado en la Unidad de Grupo de Drogas en Algeciras y percibía un sueldo mensual de 1.931 euros, constituyó junto a su sobrina la empresa M&R Cupcake SL, un pequeño negocio de panadería-pastelería con domicilio en Ogijares (Granada).
Entre 2013 y 2017, la cuenta de la empresa registró 218.440 euros en imposiciones de efectivo que el acusado justificaba como «ganancias de la caja diaria del negocio».
En enero de 2015, el local cerró físicamente. Sin embargo, la cuenta bancaria siguió activa hasta octubre de 2017, con ingresos adicionales de 78.332 euros. Ese mismo mes de enero, el hombre adquirió junto a su ex pareja y su sobrina la empresa Gamipan SL por apenas 3.000 euros, pese a que presentaba en ese momento un balance negativo de 72.000 euros. Un año después, la empresa ya declaraba unos beneficios de 391.630 euros.
A través de las cuentas de Gamipan en tres entidades bancarias, se introdujeron en el circuito financiero legal más de 13 millones de euros en el periodo analizado, con centenares de ingresos diarios en efectivo sin justificación de procedencia ni identificación de las personas que los realizaban. Para aparentar solvencia, el condenado solicitó préstamos por importe acumulado superior al millón de euros.
Los vínculos con el narcotráfico quedaron acreditados de forma prolija en la sentencia. Desde 2015 hasta noviembre de 2018, el acusado «mantuvo contactos frecuentes con personas miembros de las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas», vinculadas al clan de los Castañas.
En noviembre de 2017 viajó a Marruecos en compañía de uno de los investigados, que en ese momento se encontraba huido de la justicia española.
En febrero de 2019, ya reincorporado al servicio activo, un dispositivo de geolocalización judicial registró cómo el agente recogía en un local de Algeciras un paquete que luego guardaba en el maletero de su vehículo. En el peaje de Calahonda (Granada), agentes de la Guardia Civil de Mijas interceptaron el coche: dentro había 65.730 euros en efectivo.
El argumento de la excedencia
La defensa trató de explotar una artimaña jurídica: el grueso de los hechos se produjo mientras el hombre estaba en situación de excedencia voluntaria, entre el 13 de noviembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2018, periodo en el que la ley suspende la sujeción del guardia civil al régimen disciplinario.
El Supremo ha rechazado este planteamiento con rotundidad, reiterando una doctrina consolidada: «La causa del expediente y de la sanción disciplinaria no son los hechos y las circunstancias determinantes del proceso penal, sino la sentencia firme condenatoria». Cuando el fallo adquirió firmeza, en septiembre de 2024, el recurrente llevaba ya casi seis años reincorporado al cuerpo y plenamente sometido al fuero militar.
La Sala también ha descartado que los 38 años de servicios, los seis cruces con distintivo blanco al Mérito de la Guardia Civil, las 36 felicitaciones individuales del Director General o las calificaciones de «notable alto» en sus últimas evaluaciones profesionales pudieran rebajar la sanción. Según el tribunal, esos méritos son «en todo caso inherentes al ejercicio de las funciones propias de su labor» y «en nada enervan» la gravedad de una conducta «objetivamente detestable».
Un guardia civil especializado en la lucha contra el narcotráfico que terminó blanqueando el dinero de los mismos clanes que perseguía: el caso de este hombre, por desgracia, no es una anomalía aislada, sino el eslabón más reciente de una cadena de corrupción con varios marcos de casos similares en UDEF Madrid, Puerto de Valencia –desvelado por OKDIARIO– y, entre otros, Valladolid, que han arrastrado ante los tribunales a varios agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. El precio de la traición al uniforme, ha confirmado el Supremo, es la pérdida definitiva de él.
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