Sentencia contra Victoria Rosell tras denunciar por «acoso» a un periodista que la criticó
La Audiencia de Las Palmas rechaza la indemnización de 3.000 euros que exigía Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género
Los magistrados concluyen que el acusado fue condenado injustamente en primera instancia
La juez y política Victoria Rosell (Podemos), actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, denunció infundadamente por «acoso» a un periodista que la criticó, Juan Santana Hernández. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha atendido la apelación formulada por el informador, al que una juez de lo Penal condenó en primera instancia.
La Audiencia deja sin efecto esa condena y considera que el periodista ni incurrió en «acoso» ni Rosell ha podido probar que las críticas que recibió de él le provocaran «una alteración grave de la vida». También tumba la pretensión de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género de ser indemnizada con 3.000 euros por parte del periodista al que denunció.
La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, desestima tanto los argumentos de Victoria Rosell como los expuestos por la Fiscalía, que se alineó con las tesis de la magistrada y política de Podemos. En esta apelación ha intervenido como fiscal José Antonio Díez Rodríguez.
El fallo de la Audiencia es también un varapalo a la juez María Gabriela Ramos Sáenz, que el pasado mes de mayo condenó a Juan Santana Hernández tras haber sido denunciado por Rosell en 2021. Los magistrados llegan a censurar que esa juez, titular del juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas, dictó sentencia «utilizando una presunción en contra» del periodista, que en el pasado fue jefe de prensa del ex ministro José Manuel Soria, político canario del PP.
Mensajes críticos
El informador publicó en las redes sociales una treintena de mensajes críticos con Rosell. Ésta consideró eso un «acoso» por el que la juez de primera instancia condenó al periodista a seis meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros (1.440 euros en total), y a indemnizar a Rosell con 3.000 euros «por los daños y perjuicios ocasionados», así como al abono de las costas judiciales.
Sin embargo, la Audiencia concluye que esa condena fue infundada, que no se sostiene. De hecho, llega incluso a suprimir parte del relato que la juez de primera instancia introdujo como «hechos probados», por entender los magistrados que incluyeron conclusiones no probadas.
Respecto a la absolución dictada ahora, la Audiencia indica en primer lugar que el periodista ejerció el derecho constitucional a la libertad de expresión sin sobrepasar sus límites. Y que, respecto a los mensajes que pudieran resultar más controvertidos, «no existe prueba de que produjesen una alteración grave de la vida de la víctima, porque la sentencia de instancia no analiza la concurrencia de ese elemento del tipo penal ni tampoco los medios de prueba que permitirían acreditar que los mensajes produjeron esa alteración o modificación de la vida cotidiana, la cual, al tiempo de ocurrir los hechos, además, debía de ser grave».
La sentencia que acaba de dictar la Audiencia Provincial de Las Palmas puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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