La sedición implica hasta 15 años de cárcel y la conspiración para la rebelión siete años y medio
El Tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ultima la sentencia, que previsiblemente dará a conocer antes del 15 de octubre, sobre los procesados por el golpe de Estado independentista del 1-O.
La Fiscalía pide que los principales acusados sean condenados como autores de un delito de rebelión. No obstante, la Sala baraja rebajar la calificación de los hechos a un delito de sedición o de conspiración para la rebelión. Estas son las principales diferencias entre los tres tipos penales:
Rebelión
El artículo 472 del Código Penal establece que «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» con alguno de los siguientes objetivos: «Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución», «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y «sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno», entre otros supuestos.
El mismo artículo añade que «los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años».
La Fiscalía considera que la actuación de Oriol Junqueras y el resto de procesados encaja en este tipo penal que, recuerda, no exige necesariamente el uso de violencia física: las amenazas y coacciones son también una forma de violencia, de acuerdo con nuestro Código Penal.
Las penas previstas para el delito de rebelión son más elevadas (hasta 30 años de cárcel) en caso de que los golpistas hubieran «esgrimido armas (…) o si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas».
Conspiración para la rebelión
Se trata de un delito más leve que el anterior y está regulado por el artículo 477 del Código Penal, que establece lo siguiente: «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente». En este caso, la condena quedaría rebajada hasta un máximo de siete años y medio de cárcel.
Sedición
El artículo 544 del Código Penal establece que «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
También en este caso, las penas previstas son más leves que en el delito de rebelión. El artículo 545 del Código Penal establece que «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad».
Por tanto, si son considerados culpables de sedición, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart podrían ser condenados a hasta 10 años de cárcel, mientras que las penas podrían elevarse hasta los 15 años para Oriol Junqueras, Carme Forcadell y los ex consellers de la Generalitat, pues tienen la consideración de autoridad pública.
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