El PP propone dejar sin subvención a los partidos que promuevan la violencia
El presidente del PP, Pablo Casado, ha avanzado este lunes que su partido planea promover una reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos con el fin de que aquellas formaciones que alienten la violencia o inciten a la confrontación civil en Cataluña dejen de recibir subvenciones públicas.
Los ‘populares’ promueven una reforma de la ley para que «aquellos que alientan o justifican la violencia para la consecución de objetivos políticos no puedan hacerlo con fondos públicos», explican en fuentes del partido. Igualmente, instan a cumplir estrictamente con la Ley de Partidos que ya recoge la posibilidad de declarar ilegal un partido «cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave».
En concreto, el artículo 9 de la citada ley recoge entre esas conductas «fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas».
La propuesta del PP se produce después de los últimos episodios de violencia en Cataluña. Este sábado, Casado ya reclamó tomar medidas contra los partidos radicales, después de que miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) agrediesen brutalmente a los asistentes a la manifestación convocada por el sindicato policial Jusapol, en Barcelona. Este martes, coincidiendo con el aniversario del referéndum ilegal, el presidente catalán, Quim Torra, avaló las actuaciones de estos grupos violentos a los que animó a mantener sus ataques. «Presionad, hacéis bien en presionar», dijo en un acto en Sant Julià de Ramis (Girona).
La Ley de Partidos ya recoge la ilegalización
La Ley de Partidos desarrolla todo el procedimiento para declarar la suspensión o disolución de un partido político.
Así, en su título III, establece que ésta «será acordada por el órgano jurisdiccional competente» en varios casos, entre ellos, «cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9». Esto es, la anteriormente mencionada de alentar a la violencia. La ley recuerda además que la suspensión puede adoptarse como medida cautelar.
Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político el Gobierno y el Ministerio Fiscal. El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros.
La acción se iniciará mediante demanda presentada ante la Sala especial del Tribunal Supremo, que procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado y, en su caso, a las personas electas en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, dándoles traslado de la demanda, para que puedan comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecidos en debida forma o transcurrido el plazo correspondiente sin haberlo realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda.
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