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Podemos delira: pide 10 años de cárcel para los empresarios que repercutan el impuestazo a los clientes

Podemos prosigue con su ataque a la banca y a las energéticas. Ahora, ha remitido al PSOE una propuesta para crear un delito fiscal que contemple penas de hasta diez años de cárcel para las eléctricas y las entidades financieras que repercutan el impuestazo a los consumidores.

En concreto, los podemitas estipulan un nuevo artículo, el 284 bis del Código Penal, que establece un castigo de uno a cinco años de cárcel, y una multa de 12 a 24 meses, para los administradores de grandes compañías de servicios y bienes de primera necesidad, que alteren precios de venta a los clientes para trasladar la carga de modificaciones tributarias que afecten a su actividad económica.

Asimismo, incluye un agravante para el caso de entidades que operen en sectores estratégicos de la economía nacional y cuando la conducta afecte «gravemente» al interés general, que eleva la pena de prisión de dos a diez años, al igual que la multa económica, que sube de dos a cinco años.

Según ha indicado Pablo Echenique, su socio de coalición ya cuenta con el planteamiento de la formación morada para crear este nuevo tipo penal por repercusión de impuestos a los clientes, que amplía las características que ya incluye el Código Penal en relativo a la conducta delictiva de alteración «artificial» de precios.

Multas

El planteamiento del grupo confederal, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge también la modificación del artículo 288 del Código Penal, que despliega las sanciones económicas a los posibles compañías condenadas por esta práctica.

Así, contempla multas del doble al cuádruple del beneficio obtenido si el delito lo comete una persona física a la que se achaque un delito que tenga prevista una pena de prisión de más de dos años. La sanción sería del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.

Cuando la multa sea de dos a cinco años, la cuantía será del triple al quíntuple de la ganancia obtenida o que se hubiere podido lograr si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física y la pena sea de más de dos años de privación de libertad. Para el resto de los casos, habrá sanciones de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio logrado.