Pierdepleitos Iglesias no da una: la Audiencia también desestima su demanda a OKDIARIO por desvelar su casoplón
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la apelación presentada por Pablo Iglesias contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba que no apreció delitos de hostigamiento y revelación de secretos en OKDIARIO por publicar en exclusiva la compra del casoplón de Galapagar.
El fallo de la Audiencia Provincial ratifica la decisión de la jueza Marta García Sipols y ratifica que la publicación de la compra del chalet por parte de Pablo Iglesias e Irene Montero es de interés público, la reiteración informativa está justificada y no existe revelación de secretos de ningún tipo.
Los tres magistrados de la Audiencia Provincial han decidido rechazar el recurso del líder de Podemos con los mismos argumentos que la jueza García Sipols, dado que las conductas denunciadas por Iglesias «se limitan a poner en conocimiento un hecho noticiable de relevancia teniendo en cuenta la condición de las personas afectadas por la información, que ejercen una profesión de trascendencia pública dada su vinculación al partido político en el que militan».
El fallo afirma que lo realmente existente «es un conflicto entre el derecho de los denunciantes a la intimidad y el derecho constitucional a la información» y que, en este caso concreto, la información no incurre en las circunstancias ofensivas, vejatorias e insultantes que inclinarían la balanza en favor del derecho a la intimidad.
Trascendencia social
Al contrario, como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal, en el caso concurre «el requisito de interés de la información, analizada desde la perspectiva de su relevancia para el fin de formación de la opinión púbica, por la significación de las personas afectadas o por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados».
La Audiencia también rechaza los argumentos de hostigamiento, acecho y acoso que Iglesias esgrimió contra OKDIARIO y su director, Eduardo Inda. «En el presente caso -afirma el auto- ha de insistirse en la relevancia pública de los denunciantes, en tanto que dirigentes de un partido político de implantación en todo el territorio nacional y con amplia representación parlamentaria».
De ahí que los magistrados consideren evidente «el interés público» que tanto Iglesias como Montero suscitan «y al que exclusivamente obedece el despliegue informativo sobre su vida, vivienda, cuya venta se publicitaba en la red, características de la misma y circunstancias de su adquisición».
Concluyen los magistrados que en OKDIARIO no se advierte «otra finalidad que la propiamente informativa». Y, por tanto, deciden sobreseer las actuaciones «por no haber quedado debidamente acreditada la perpetración de los delitos que dieron lugar la formación de la causa de amparo» motivada por el recurso de Pablo Iglesias, que queda así desestimado.
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