España
Cayetana Álvarez de Toledo

El padre de Iglesias pierde el juicio contra Álvarez de Toledo por llamarle «terrorista»

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora ha desestimado la demanda contra la diputada Cayetana Álvarez de Toledo por parte del padre de Pablo Iglesias, al que en el Congreso de los Diputados y en la prensa calificó de «terrorista». En un fallo al que ha tenido acceso OKDIARIO, la jueza condena en costas al progenitor del ex vicepresidente segundo del Gobierno y ex líder de Podemos.

Cayetana Álvarez de Toledo, diputada del Grupo Popular en el Congreso, tuvo que declarar en Zamora el pasado 2 de noviembre, por dirigirse a Pablo Iglesias en el año 2020 en sede parlamentaria como «hijo de un terrorista». Tras ello, Francisco Javier Iglesias decidió en su momento denunciar a la política del PP al considerar que había sido vulnerado su derecho al honor.

Iglesias padre reclamaba una indemnización de 18.000 euros por daños morales. La acusada ya señaló en su momento que, «frente a la demanda del padre del hijo», defendería su derecho «a decir la verdad».

Uno de los argumentos que esgrimía el demandante es que el ataque proferido por Álvarez de Toledo se realizó desde el altavoz público que le ofrecía su cargo como portavoz del Partido Popular en el Congreso, y con el objetivo de atacar a un adversario político sin reparar en que el afectado era una persona anónima, sin más interés mediático que el que le proporcionaba ser el padre del entonces líder de Unidas Podemos. No obstante, el padre de Pablo Iglesias participó recientemente en política en la lista electoral de Podemos Zamora.

Precisamente, Iglesias hijo quiso defender en su momento a su padre de la acusación realizada por la representante popular: «Mi padre jamás fue condenado por terrorismo, sino por repartir octavillas contra Franco. Por tanto, la justicia va a condenar a doña Cayetana y a todos los jefes de PP y VOX que dijeron lo mismo», indicó en sus redes sociales el entonces vicepresidente segundo del Gobierno después del incidente en el Congreso.

Ahora, la magistrada ha desestimado la demanda de Francisco Javier Iglesias, en un proceso sobre el que el padre del exlíder de Podemos ha preferido no pronunciarse de forma pública hasta el momento.

Argumentos

El fallo señala: «Hay que entender las expresiones vertidas dentro del contexto general y clima de discusión política en que tiene lugar, así como el enfrentamiento dialéctico y político entre los intervinientes, el actor padre del vicepresidente Pablo Iglesias y la demandada parlamentaria y portavoz del Partido Popular».

Por otra parte, se recuerda que «el 18 de septiembre de 2012 Pablo Iglesias Turrión publicó un artículo en la columna de Público bajo el título ‘El último secretario general’ donde el mismo manifiesta ‘créanme si les digo que siendo hijo de un militante del FRAP y habiendo militado donde milité, tiene su mérito admirar a Carrillo’». Además, publicó el 2 de agosto de 2013 un tuit en el que decía: «Basta. Vuelvo a Harvey. Os dejo una canción que me cantaba mi padre frapero de peque. Besos y piolets pezqueñines».

Igualmente, el padre de Iglesias «declaró en el juicio que formó parte de la FUDE –Federación Universitaria Demócrata de España– que formaba parte del comité para la creación del Frap, Frente Revolucionario Antifascista Patriótico». «Yo pertenecí al comité para la creación del FRAP, pero me fui por discrepancias», expresó el progenitor del político madrileño.

En esta línea, para justificar que el FRAP fue una banda terrorista se recuerda que «en 1973 fueron asesinados dos agentes de policías que figuran como víctimas del terrorismo en la web del Ministerio De Interior». Sus familiares fueron indemnizados como tales. Además, el libro Mañana cuando me mate, de Carlos Fonseca, editado en el 2015, describe que el FRAP reivindicó la acción que desembocó en los asesinatos en Madrid.

Cayetana Álvarez de Toledo en el juicio.

«La entrevista [de Álvarez de Toledo] contiene expresiones u opiniones basadas en las propias manifestaciones de los interesados, el hijo del actor y el propio actor, así como en los datos fácticos en los que se fundamenta para llegar a dicha conclusión. (…) La demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización, habiéndose limitado a concluir a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado, padre de Pablo Iglesias, pertenecía al FRAP, o contribuyó a su formación formando parte del comité pro FRAP, concluyó la demandada, Don Pablo Iglesias es hijo de un terrorista», se agrega.

«No acreditada la intromisión ilegítima en el seno del derecho al honor, no se puede presumir el perjuicio y menos la existencia de un daño moral indemnizable», zanja la magistrada en  la sentencia de 20 páginas.