Ley de Patrimonio Cultural Vasco

Una nueva ley vasca reconocerá como «sitios históricos» lugares vinculados a ETA

Una nueva ley vasca reconocerá como «sitios históricos» lugares vinculados a ETA
La nueva Ley de Patrimonio Vasco sitios históricos lugares proetarras

El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco reconocerá localizaciones proetarras como «sitios históricos» merecedores de protección. Ciertas localizaciones vinculadas al entorno abertzale o relacionadas con hechos relevantes para la banda terrorista ETA podrían ser declaradas bien cultural según el nuevo texto de la norma a la que ya ha dado luz verde el Gobierno Vasco.

El artículo 9.2.d) del documento definitivo habilita un cajón desastre para permitir que sea declarado «sitio histórico» cualquier «lugar vinculado a acontecimientos del pasado» sin definir de manera explícita ningún tipo de requisitos adicionales para la asignación de dicha categoría.

Ya se ha producido la primera solicitud. El arquitecto Iñaki Uriarte ha requerido al Departamento de Educación, Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que el paraje de Benta Haundi (Tolosa, Guipúzcoa) sea declarado Bien Cultural con la consideración de «sitio histórico» en el marco de la nueva Ley.

Benta Haundi es el lugar donde el terrorista Txabi Etxebarrieta fue abatido por la Guardia Civil tras perpetrar, horas antes, el asesinato del agente de la benemérita José Antonio Pardines.

El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) ya ha remitido una carta al titular de la Consejería, Bingen Zupiria, para solicitarle que rechace la pretensión, al entender que supondría una “humillación para las víctimas del terrorismo” que el lugar donde el etarra fue abatido resultase declarado bien Cultural «teniendo en cuenta que en Aduna (localidad donde el guardia civil Pardines fue asesinado por Txabi Etxebarrieta en 1968) no hay nada que le recuerde».

Competencia transferida

La nueva ley nace para la defensa del Patrimonio Cultural del País Vasco -competencia que el gobierno autonómico tiene transferida sobre la materia-y actualiza la versión anterior, la Ley 7/1990 de 3 de julio, que fue la primera norma autonómica en utilizar el calificativo «cultural» para referirse a su patrimonio y la primera también en declarar de forma directa bajo cualquier nivel de protección a los bienes inmateriales.

El Ejecutivo Vasco defiende que la norma requiere una actualización, tal y como recoge su Exposición de Motivos, al entender que «el conjunto de bienes heredados del pasado y en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y transmitidos. Se trata de un patrimonio cambiante y en permanente construcción».

Se incluyen dentro del catálogo de libre disposición «todas aquellas expresiones significativas que configuran la esencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales como objetos, construcciones o paisajes. Y realidades inmateriales, como las tradiciones orales, formas artísticas y literarias, de expresión, lenguas, modos de vida, mitos y creencias, rituales, sistemas de valores o conocimientos tradicionales, por construir, todas ellas, la expresión más genuina de la identidad vasca».

 

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