España
Juicio al 'procés'

Los Mossos como policía política: del deber de obediencia a la obediencia debida

El Supremo fijó como doctrina que, en un Estado de Derecho, la obediencia a la ley de los agentes está por encima de la 'debida obediencia' a sus mandos

No sólo la intencionalidad política y el uso partidista de las instituciones son capaces de nublar la visión de lo que acontece en la vida de un país. Marginar el papel predominante que, en muchas ocasiones, juegan ciertas terminales mediáticas y subestimar su capacidad de manipulación de la opinión pública sobre ésta, también. La actuación de los Mossos d’Esquadra durante los días previos al referéndum ilegal de 2017 en Cataluña y el propio 1-O quizás sea el cruce más paradigmático entre ambas realidades.

La policía autonómica dependiente de la Generalitat no está siendo juzgada en el Tribunal Supremo. Sus mandos lo serán en la sede de la Audiencia Nacional, como el mayor Trapero o la intendente Laplana; mientras otros tantos son investigados, por su presunta «inacción», en un juzgado de Cornellá, léase los comisarios Ferrán López y Juan Carlos Molinero. Sin embargo, buena parte de los testimonios prestados por guardias civiles y policías nacionales, en las últimas semanas de juicio, apuntan monolíticamente hacia ellos. Quienes sí se emplearon para impedir una consulta declarada ilegal, por mandato judicial, revelan cómo la presencia de los Mossos, institución armada, en la preparación y culmen de la ‘hoja de ruta’ políticamente trazada, fue determinante.

De acuerdo con la ley española, cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -y, le pese a quien le pese, los Mossos lo son aunque sus competencias operativas hayan sido transferidas a una autonomía- está obligado al “no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”. Y qué hay más contrario al español que subvertir el orden constitucionalmente establecido. Los «binomios» de agentes, pactados según Trapero y los suyos con el coronel De los Cobos, ante la disyuntiva. O atender a sus mandos ejecutivos, y a lo dispuesto por éstos previo encargo político, o negarse, cumplir la ley y correr el riesgo de ser señalados como traidores y expedientados por el Cuerpo, como sucedió a muchos de ellos.

Quizás a algunos les sorprenda saber que, en marzo de 2018, mucho antes de la apertura del juicio que nos ocupa, el propio Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la elección adecuada. El Pleno de la Sala Quinta, de lo Militar, dictaba el año pasado una sentencia en la que establecía que, en un sistema democrático, no cabe la exención de responsabilidad «por razón de la obediencia debida». O lo que es lo mismo, en un Estado de Derecho no cabe la omisión del deber de obediencia a la Constitución, por ejemplo, por razón de «la obediencia debida» a los superiores jerárquicos, orgánicamente establecidos, incluso aunque el comportamiento para violentarla no sea activo, sino pasivo.

El Tribunal Supremo establece que no es posible ocultarse tras la orden de un mando superior para incumplir la ley y eludir responsabilidades

Hacerlo es propio de sistemas autoritarios donde se defiende que quien manda ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja las normas, y quien cumple no tiene responsabilidad alguna más allá de limitarse a cumplirla. El Alto Tribunal subraya: “Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley”. Nadie, ni siquiera «la nostra policia» política.

El Ministerio Público sostiene que los máximos responsables de los Mossos d’Esquadra «se sumaron al plan secesionista» y pusieron a su servicio a la policía autonómica, cuya actuación fue «imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum”. Vamos, que tuvieron un papel de «especial relevancia» en el desarrollo del ‘procés’. Para la Fiscalía, la «capacidad investigadora e ‘intimidatoria’» de los Mossos al servicio de la organización y de los fines independentistas fue «imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial”.

Les acusa, entre otros actos hostiles, de realizar seguimientos a los dos cuerpos policiales ‘enemigos’, de entorpecer su labor y en ocasiones, incluso, de oponerse físicamente a sus miembros actuantes, a los que como se suele decir en lenguaje coloquial ‘dejaron tirados’. De ahí que en estas últimas semanas asistamos a interrogatorios intensivos de efectivos de Guardia Civil y Policía Nacional, solicitados como testigos por los fiscales, que narran, en primera persona, cómo sufrieron dicha acometida en sus propias carnes.

Que Carles Puigdemont, tras anunciar en junio de 2017 la fecha y pregunta del referéndum, realizase cambios profundos en el departamento de Interior, con Joaquim Forn al frente, y en los mandos de los Mossos, no fue arbitrario. El entonces presidente de la Generalitat, hoy fugado de la Justicia española, lo hizo con el ánimo de lograr la lealtad del Cuerpo doméstico a sus propósitos de seguir adelante con el referéndum, ilegal, proclamado. Algo que la Fiscalía, en el transcurso del juicio del Supremo, va demostrando según avanzan las jornadas.

Los líderes independentistas catalanes usaron la lealtad de los Mossos para lograr sus propósitos y celebrar un referéndum, judicialmente, declarado ilegal.

Cierto es que el tribunal que preside el juez Marchena no va a determinar, en ningún caso, la responsabilidad penal de los mandos de los Mossos, ni de aquellos de ellos que los secundaron, en los días de autos. Pero sí tomará como prueba en contrario a la versión de las defensas de los líderes independentistas catalanes, si así resulta acreditado, que “los Mossos se pusieron completamente del lado de la rebelión”. Tal y como afirmaba, rotundo, el fiscal Fidel Cadena al comienzo de la macrocausa.

Poco importa si sus máximos responsables retroceden sobre sus pasos y aseguran, ahora, en las declaraciones prestadas bajo juramento, que ellos avisaron de que cumplirían con el auto judicial que prohibía el referéndum. No olvidemos que, dado que están también acusados por sus actos, en la Audiencia Nacional, se benefician de un estatuto jurídico específico en el que no estaban obligados a contestar aquello que pudiera perjudicarles en su futura defensa. La sensación, desde fuera, es que buena parte de los Mossos, sus mandos mediante, traicionaron entonces a España como ahora lo están haciendo con sus jefes políticos, en la Sala.

La clave es que la tan demandada publicidad del juicio les está jugando, a todos, una muy mala pasada. Acostumbrado el independentismo a que los ‘inconvenientes’ legales no existiesen para sus aspiraciones y a que sus medios de comunicación afines amplificasen las versiones sesgadas, o le pusiesen sordina a ciertas imágenes del 1 de octubre, resulta que cualquier ciudadano convertido en ‘observador’ de lo que sucede en el Supremo está escuchando datos contrarios de guardias civiles y policías nacionales. Por eso andan los abogados Jordi Pina y André Van den Eynde -chapeu Xavier Melero que juega, jurídicamente hablando, en otra liga y se desmarca- tan apurados intentando desacreditarlos. ¡Que se vean los vídeos!. Que se vean.