España
Ley de Secretos Oficiales

Los ministros podrán ocultar información 10 años con tan sólo alegar que afecta a las “políticas del Estado”

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La próxima Ley de Secretos Oficiales -o Ley de Información Clasificada- que Pedro Sánchez prevé aprobar a la vuelta del verano amplía la autoridades que tendrán competencia para clasificar información, de forma que todos los ministros tendrán posibilidad de ocultar aquellos datos sensibles de sus departamentos durante un plazo de hasta 10 años, amparándose en que puede suponer «una amenaza» o «perjuicio leve» para «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado».

Así se recoge en el borrador del anteproyecto, aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros, y al que ha tenido acceso OKDIARIO, que encarrila ahora su tramitación parlamentaria.

De prosperar este texto, la información delicada podrá ser clasificada en cuatro categorías por distintas autoridades. En los casos de «Alto Secreto» y «Secreto» esa clasificación corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros. Sin embargo, la competencia «para la clasificación, reclasificación y desclasificación» de la información «Confidencial» y «Restringida», se atribuye a una amplia lista de autoridades, que van desde el propio presidente pasando por sus ministros, secretarios de Estado y subsecretarios, el director del Centro Nacional de Inteligencia, el jefe del Estado Mayor de la Defensa y del Ejército, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes de Misión Diplomática y de Oficinas Consulares, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, los delegados y subdelegados del Gobierno, el director del Departamento de Seguridad Nacional, el director general de la Policía y de la Guardia Civil y el secretario general de Instituciones Penitenciarias, así como las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía, como es el caso de Cataluña y el País Vasco.

Hasta ahora, la Ley de Secretos Oficiales -de 1968- sólo establecía dos tipos de categorías, «Secreto» y «Reservado», y esa clasificación correspondía «exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor».

A partir de ahora, si la norma se mantiene en los mismos términos, todas las autoridades antes señaladas tendrán el poder de blindar el acceso a una información en caso de que la clasifiquen de «Confidencial» o «Restringida».

En el primer caso, se considera como tal aquella «cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España en los siguientes ámbitos», entre los que se cita «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público» o «las negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados», «los intereses económicos o industriales», el «funcionamiento de los servicios públicos», la «prevención, detección e investigación de delitos» o «cualquier otro ámbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España». En definitiva, una extensa lista de supuestos que conllevarán la imposibilidad de acceder a la información.

Si la información queda clasificada como «Confidencial» su acceso podrá estar blindado entre siete y 10 años -según determine la propia autoridad de clasificación-, y será entonces cuando se produzca su desclasificación automática. Para el acceso a la información se requerirá estar en posesión de una Habilitación Personal de Seguridad que otorgará la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, en manos del Ministerio de la Presidencia de Félix Bolaños.