La Fiscalía se plantea suspender el funcionamiento de la ANC y de Ómnium Cultural

Jordi Cuixart
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en el asedio del año pasado (Foto: Efe).

La Fiscalía General del Estado se plantea suspender las actividades de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, los dos brazos civiles del golpe de Estado en Cataluña y cuyos líderes fueron encarcelados el lunes por un delito de sedición a raíz de las movilizaciones independentistas del 20 de septiembre, el 1 de octubre y los días posteriores.

El ministerio público pretende evitar que se utilicen las estructuras  de ambas entidades con fines ilícitos, y, para ello, se busca ilegalizarlas aunque fuentes del departamento que dirige José Manuel Maza aclaran que todavía «no se ha solicitado nada y que habrá que esperar» .

La ‘vía Batasuna’

La posible suspensión, que las mismas fuentes aseguran no tendría que ver con la que se hizo sobre Batasuna en 2002, enfrenta un obstáculo: que las personas jurídicas no pueden ser perseguidas por este delito.

La sedición no forma parte del listado de delitos imputables a personas jurídicas, y sí físicas, como ha demostrado la juez enviando prisión a sus dos presidentes: Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Pero si se prueba que en el seno de ANC y Ómnium Cultural se cometió alguno, aprovechando sus estructuras o su financiación, sí se podría instar su suspensión por la vía penal.

En los casos de las organizaciones proetarras como Acción Nacionalista Vasca (ANV) o el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) en 2008, ilegalizados por el Tribunal Supremo, no hubo tal debate porque se los consideró sucesores de Batasuna y, como señaló la Abogacía del Estado constituían «instrumentos de la banda terrorista ETA».

Tampoco en el de Causa Galiza, suspendida en 2016 durante un año por enaltecimiento del terrorismo del denominado ‘Exercito Guerrilheiro do Pobo Galego Ceive’ por el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco.

Promotoras de odio y violencia

No es el caso de Òmnium Cultural y la ANC, por lo que se necesitaría confirmar que fueron utilizadas para fines ilícitos. Con todo, expertos penalistas apuntan a la posibilidad de utilizar dos artículos del Código Penal.

El 515, habla de «asociaciones ilícitas » y en en su apartado 3, establece que son punibles «las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución». Y en el 5., «las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia, o inciten a ello.

Los expertos también señalan al 570 ya que, aunque se refiera a «organizaciones y grupos criminales» y ANC y Ómnium no lo sean, sí que podría apelarse a este precepto «si de manera concertada y coordinada se repartieran tareas o funciones con el fin de cometer delitos», aseguran.

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