Marlaska reacciona: La Policía podrá desalojar a okupas sin solicitar medidas judiciales
El Ministerio del Interior reacciona ante la oleada de okupación que atraviesa España. Marlaska acaba de diseñar el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ donde permite a los agentes realizar un desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. Los agentes dejarán constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o consumo irregular de luz y agua.
Los agentes podrán realizar una inspección ocular en la finca con detalle y anotar posibles delitos conexos como coacciones y amenazas a vecinos, así como otras irregularidades como apropiarse de luz y agua ajena. El objetivo es limitar la necesidad de aclaraciones posteriores a requerimiento de fiscales y jueces.
Asimismo, se vigilará la coordinación con los servicios sociales en el caso de que se vean implicadas personas vulnerables, «sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado». La precaución será mayor cuando haya niños, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad.
Otra de las novedades que incluye este protocolo es que los afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de okupación ilegal de inmuebles podrán utilizar la aplicación ALERCOPS para poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.
Este protocolo llega después del incremento en las denuncias por okupación ilegal. Según los datos de Interior, la Policía Nacional ha recibido 7.450 denuncias desde enero hasta junio de 2020 por este tipo de delito. Una cifra que se traduce en 40 denuncias por día en tan sólo seis meses. Fuentes de Interior afirman que lo que se hace ahora es «generar seguridad y eficacia a la actuación policial unificando criterios en toda España».
Allanamiento y ursurpación
El Ministerio del Interior asume que existe «confusión y alarma social», y lo relaciona a las diferencias entre allanamiento de morada y la usurpación. En una nota de prensa, especifica que en los primeros casos se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen «sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata», incluyendo la «identificación de los ocupantes y su detención si procede».
Esta respuesta al allanamiento se lleva a cabo a través de los artículos 202 y siguientes del Código Penal y se aplican, según Interior, «tanto en la primera como en la segunda vivienda», por ejemplo en el caso de una residencia para fines de semana o vacaciones.
En cambio, es con la usurpación (artículos 245 y siguientes del Código Penal) donde la actuación policial requiere de pruebas complementarias: «si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial».
Interior hace hincapié en que en el nuevo protocolo se redoblan los recursos para mejorar la investigación e inteligencia con el objetivo de prevenir las ‘okupaciones’, pensando especialmente en la «aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con fines como el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta». «Queremos mapear por barrios la problemática para mejorar la respuesta policial», han señalado las citadas fuentes.
También se vigilará la coordinación con los servicios sociales en el caso de que se vean implicadas personas vulnerables, «sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado». La precaución será mayor cuando haya niños, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad.
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