Madrid pide revocar el auto que anula las prohibiciones de fumar en la calle al creer en la «extralimitación» del juez
La Comunidad de Madrid no está de acuerdo con la decisión del juez de revocar la prohibición de fumar en vía pública sin distancia de seguridad. Por ello han decidido reclamar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid al apreciar que el magistrado se «extralimita» en su resolución.
Así lo ha establecido la Abogacía de la Comunidad en Madrid en el recurso ya interpuesto contra el rechazo a la ratificación de estas medidas para alegar que el magistrado «desborda» en su resolución el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento «contradictorio».
Además, en este recurso, la Comunidad de Madrid recrimina que el juzgado parece aludir a que la orden no afecta ni limita derechos fundamentales y debería haber dictado un auto «sin más consideraciones».
«No hay duda que la labor del órgano judicial se circunscribe a ratificar únicamente las medidas que puedan restringir la libertad u otro derecho fundamental», detallan también los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Además, afea al juez Alfonso Villagómez Cebrián que no haya atendido su petición de aclaración porque existe «una sustancial diferencia» entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposición ineficaz y «entender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificación obedece a que no hay una afectación de los derechos fundamentales».
«Desde luego, ante tan contradictorios fundamentos, desde una perspectiva de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que muchas de las medidas adoptadas resultan especialmente controvertidas, y siendo conscientes del eco mediático de la decisión, era especialmente deseable la aclaración», recrimina la Abogacía de la Comunidad de Madrid.
El juez declinó esa solicitud de aclaraciones al alcance de su auto al defender que su auto desprende una «claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda». Además, deslizó reproches a la Comunidad de Madrid recalcando que el «no cogobierna» el Consejo de Gobierno.
En contraposición, el recurso del Gobierno regional recrimina al juez que en su auto, en lugar de estudiar la afectación de los concretos derechos fundamentales que pudieran tener las medidas adoptadas, como así exponían en su consulta jurídica sobre las nuevas medidas para la nueva normalidad, realiza «una valoración genérica de la limitación de derechos fundamentales, considerando que el instrumento que permite una suspensión generalizada es la declaración del estado de alarma».
«De ahí que las consideraciones del auto, refiriendo la necesidad de un estado de alarma para la suspensión de derechos fundamentales, no guarden relación ni las medidas adoptadas en la Orden 1008/2020, ni con el planteamiento efectuado por esta Administración en la solicitud cursada», añade la Comunidad.
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