España
Ley de Amnistía

Los letrados del Senado ven la amnistía «inconstitucional» y piden plantear un conflicto con el Congreso

Afirman en un prolijo informe de 69 páginas que el choque se basaría en el "fraude constitucional"

La Cámara Alta formularía un requerimiento a la institución que preside Armengol para retirar o anular la ley

Los letrados del Senado instan al PP, con mayoría absoluta en la Cámara Alta, a que lleve la Ley de Amnistía ante el Constitucional con el propósito de conseguir su suspensión por una doble vía: por un lado, a través de un conflicto con el Congreso de los Diputados, paso previo a acudir al tribunal de garantías, y por otro, mediante un recurso de amparo. Los servicios jurídicos dan cuenta de la «clara inconstitucionalidad del texto».

Así consta en las conclusiones de un prolijo informe de 69 páginas al que ha tenido acceso OKDIARIO y que los letrados del Senado han remitido a la Mesa de esta institución para su estudio este martes, una vez que la proposición de ley ha llegado del Congreso para seguir su tramitación en esta cámara de segunda lectura. Los letrados, además de denunciar irregularidades en el procedimiento, como el acto «nulo» de la devolución del texto a la Comisión de Justicia en el Congreso tras una mayoría absoluta en contra, consideran que esta proposición de amnistía es una «reforma constitucional encubierta».

Ante ello, y a fin de revertir este atropello, el informe señala que «tras la entrada de la iniciativa en el Senado, y para la defensa de las atribuciones constitucionales de la Cámara Alta, se podría plantear un conflicto entre órganos constitucionales (artículos 73 a 75 de la LOTC) en sus dos fases, una previa mediante la celebración de un pleno en el Senado, para requerir formalmente al Congreso la retirada de la proposición de ley orgánica, y otra posterior ante el Tribunal Constitucional, con posible petición de suspensión cautelar del procedimiento legislativo en el Senado por el perjuicio irreversible que la espera de la resolución del Alto Tribunal pudiera provocar en las atribuciones que la Constitución confiere a la Cámara Alta», precisan los letrados.

Asimismo, añaden, cabe el planteamiento del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por «vulneración del derecho de representación política en su vertiente de ius in officium (artículo 23.2 de la Constitución), con petición de suspensión cautelarísima del procedimiento».

En el caso del conflicto constitucional entre el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, y el Congreso que preside la socialista Francina Armengol, los letrados de la Cámara Alta explican que «la fundamentación del conflicto se basaría en el fraude constitucional», esto es, «el Congreso de los Diputados, al tramitar la proposición de ley de amnistía por el procedimiento legislativo ordinario, está menoscabando la atribución constitucional del Senado de tramitación de las reformas constitucionales reconocida en el Título X de la Constitución y en el Título V del Reglamento del Senado», reza en el informe jurídico.

El procedimiento, indican los letrados, viene marcado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y comenzaría con la presentación del escrito de planeamiento del conflicto por un grupo parlamentario o veinticinco senadores en texto escrito debidamente motivado (según artículo 188 del Reglamento del Senado). Acto seguido, debe producirse acuerdo del Pleno del Senado para la aprobación del planteamiento del conflicto. Aquí el PP no tendría problemas al disponer de mayoría absoluta. Tras ello, la Cámara Alta formularía un requerimiento al Congreso de los Diputados para que revoque su decisión sobre la amnistía.

«Este requerimiento debe trasladarse a dicho órgano en el plazo de un mes desde la entrada en el Senado del texto», apuntan los letrados. De este modo, si la proposición de ley orgánica pactada por el PSOE de Pedro Sánchez con los separatistas catalanes entró en el Senado el pasado 15 de marzo, el PP de Alberto Núñez Feijóo tendría de plazo hasta el 15 de abril para formular el citado requerimiento al Congreso.

Sobre ello, hay diversos modos de hacerlo, detallan los letrados. «Uno es solicitar al Congreso la retirada de la proposición, lo que es posible en virtud del artículo 129.2 de su reglamento, que establece que, una vez tomada en consideración, la retirada de la proposición de ley se puede hacer sólo si la acepta el pleno de la Cámara. Otro es solicitar (al Congreso) que anule todo lo actuado desde la admisión a trámite de la iniciativa, o alternativamente, desde la segunda vuelta del dictamen a la Comisión. Cualquier anulación debería incluir la anulación de la segunda votación en la Comisión, la segunda votación en el Pleno y la remisión del texto al Senado», subrayan los letrados.

Si el Congreso, en el plazo de un mes, no rectifica o comunica que actúe legítimamente en el ejercicio de sus funciones constitucionales, «queda ya abierta la vía para la presentación, en el plazo de un mes, del escrito de planteamiento de conflicto ante el Tribunal Constitucional. Por la Mesa, sin necesidad ya de Pleno, se acorará esta presentación, una vez se constate el presupuesto de hecho anterior», exponen los servicios jurídicos de la Cámara Alta.

Suspensión

Si bien el planteamiento del conflicto no paraliza la tramitación de la ley de amnistía en el Senado, los letrados sostienen que se podría solicitar al Tribunal Constitucional -aunque la LOTC no lo prevé- la medida cautelar de suspensión «por si, excepcionalmente, la admite ponderando las circunstancias urgentes y extraordinarias que concurren, que determinan, de no adoptarse la misma», un perjuicio irreparable para las atribuciones que la Constitución confiere a la Cámara Alta.

El otro mecanismo simultáneo que plantean los letrados del Senado es el recurso de amparo, que se podría interponer desde que la iniciativa entra en la Cámara y tiene un plazo de interposición de tres meses desde que sean firmes los actos o resoluciones que se pretenda concurrir. La remisión de la presidenta del Congreso de la ley de amnistía al Senado es un acto firme. En este caso, el artículo 56.6 de la LOTC prevé la posibilidad de que se solicite al Tribunal medidas cautelares, «entre ellas, la suspensión del procedimiento en el Senado hasta que llegue la resolución del amparo».