El letrado mayor del Congreso confirma la decisión de retirar el acta a Alberto Rodríguez
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El letrado mayor del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, ha avalado este lunes por escrito la decisión adoptada el viernes por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, de ejecutar la sentencia contra el ya ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y retirarle su escaño, tras la aclaración realizada por el Tribunal Supremo. Batet lo hizo después de haber decidido en un primer momento mantenerle el acta siguiendo un informe de los propios letrados del Congreso en el que no aparecía siquiera la firma de su secretario general.
Ahora, en un escrito fechado este lunes, Gutiérrez Vicén deja constancia de lo que ya había comunicado verbalmente a Batet el pasado viernes, después de recibir la presidenta la aclaración de la sentencia remitida por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena.
En el día anterior, Batet había pedido a Marchena aclaraciones sobre el alcance de la pena y el presidente del tribunal que condenó a Rodríguez le recalcó que la pena «accesoria» que le impusieron -la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante los 45 días- era «obligada».
En el escrito que ahora remite el secretario general del Congreso, se especifica que en aquella aclaración del Supremio «en interpretación auténtica de la sentencia» se determina,que la pena privativa de libertad impuesta en origen no pierde su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida».
Este escrito contraviene claramente el primer informe sobre este asunto elaborado por los letrados del Congreso, que sostuvieron que la sentencia no debía tener efectos extra penales, es decir, sobre la condición de diputado de Rodríguez, porque el Supremo había sustituido la pena de prisión por una multa de 540 euros.
De hecho, defendieron, y a ello se agarraron el PSOE y Unidas Podemos en el seno de la Mesa, que la pena privativa de libertad que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
Sin embargo, en su escrito de este lunes, el jefe de los letrados plantea que, en virtud de la aclaración remitida el pasado viernes por Marchena, «ha de entenderse que opera la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el apartado cuatro en relación con el apartado 2 a) del artículo 6 de la Ley del Régimen Electoral General».
Incompatibilidad sobrevenida
Además, el letrado mayor alude a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que establece que los supuestos de incompatibilidad en las leyes electorales operan no sólo a la hora de adquirir la plena condición de diputado, sino también «de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato, si la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos».
Esa sentencia, incide el secretario general del Congreso, también
señala que los diputados «proclamados y aún elegidos» que queden «posteriormente afectados» por las causas de inelegibilidad incurrirán también en las de incompatibilidad y, por tanto, perderán su acta de diputados. «La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño», reza el escrito de Gutiérrez Vicén.
De este modo, concluye que, en cumplimiento de la sentencia del Supremo contra Rodríguez, Batet «debía declarar» su «pérdida de la condición de diputado» e «iniciar los trámites conducentes a su sustitución, como efectivamente hizo».
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