La Audiencia Nacional respalda la medalla que Fernández Díaz concedió a la Virgen del Amor
La Audiencia Nacional ha archivado este miércoles la causa que afecta al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz tras conceder con carácter honorífico la Medalla de Oro al Mérito Policial a la Virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor.
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo José Luis Gil, Fernando Benito, Tomás García, José María Gil y Jesús Nicolás García Paredes rechazaron el recurso (tres votos a favor y dos en contra) que presentó la asociación Europa Laica contra la orden firmada por Fernández Díaz. Los querellantes solicitaron que el destinatario del galardón no fuera la Virgen sino la Cofradía de Jesús el Rico, a la que pertenece la imagen.
Critican que para conceder dicha medalla se requieren «actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación». Dentro de estos casos de concesión, según los magistrados discrepantes, no se podría conceder la medalla a la cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana Santa: «Ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional».
La asociación defendió que no se le podía conceder la medalla a una figura religiosa al no ser persona jurídica calificando la orden de «irracional y arbitraria». Aunque precisamente, la sentencia destaca que la Administración tiene «una potestad discrecional» para otorgar este tipo de medallas, sin que pueda apreciarse «irracionalidad o arbitrariedad» en este caso.
Los magistrados consideran junto con la Abogacía del Estado, que sí «tiene personalidad jurídica y que mantiene vínculos con la Policía Nacional». El auto muestra que entienden que es la Cofradía «la destinataria de la distinción» y que este colectivo sí es «una persona jurídica» y, como tal, está inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Recuerdan que «no es la primera ocasión en la que se concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía por su colaboración o vinculación con el Cuerpo Nacional de Policía en una labor de fomento de prestigio y la solidaridad del mismo».
Según los magistrados, se trata de una «recompensa frente a acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística», por lo que «no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional».
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