La Justicia autoriza el toque de queda en 53 municipios de Cantabria entre la 1 y las 6
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado el toque de queda que incluye la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 01.00 y las 06.00 horas en 53 municipios de la comunidad.
En un auto dictado este viernes, el Tribunal ha autorizado así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida por un tiempo inicial de 14 días, ha indicado el TSJC en un comunicado.
La resolución considera que las medidas que propone Sanidad «superan el juicio de proporcionalidad» y son «necesarias» y «equilibradas» ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, «la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria».
El auto ha contado con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que «las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas».
La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de «elevada relevancia constitucional», como es el derecho a la vida, lo que «no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso».
En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas «más apropiadas» es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.
Además, añaden que «el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus», mientras que «la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos, fruto de la vacunación, no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios».
Para el Tribunal son «medidas necesarias» porque la actual situación, de «continua y acelerada expansión» de la pandemia, «no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo».
Finalmente, la sala indica que las medidas son «equilibradas» por el «beneficio» que procuran para garantizar la salud y la vida, y porque la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico «equilibra y compensa» el límite a los derechos afectados que conllevan.
En este sentido, señala que la limitación de circulación «tiene un carácter quirúrgico» en aras al interés general, y con las excepciones que incluye «minimiza su afectación a la actividad económica», al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.
Voto particular
La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto «discrepante» al entender que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria «no supera el juicio 3 de proporcionalidad ni existe justificación de que la medida resulte indispensable».
En este sentido, la magistrada explica que «se han obviado» los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la COVID-19, y «se crean nuevos indicadores exclusivamente para este caso».
Además, indica que en la fecha en la que se solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la comunidad se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo.
«Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa», añade.
Junto a ello, la magistrada señala que si con estas medidas lo que se pretende es «evitar conductas que se desarrollan por la noche», «existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales».
Asimismo, considera que si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios o celebración de ceremonias, «no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda».
Finalmente, entiende que «no resulta explicable» que si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y solo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20.00 horas, pudiendo adquirirse a las 19.55.
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