Los juristas que asesoran a Moncloa piden cambiar a todo el Govern para ir a elecciones sin dudas legales
Los juristas han empezado a emitir sus informes al Gobierno. Y ha surgido un consejo: sustituir por completo al Gobierno de Carles Puigdemont para evitar dudas legales sobre la futura convocatoria de elecciones antonómicas.
La duda se basa en la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. Un artículo que no ha sido desarrollado y que va a ser aplicado tal cual aparece en la Carta Magna. Y es allí donde ese artículo habla de las órdenes que se pueden dar a las autoridades autonómicas hasta llegar al punto de poder suplantarlos. El Gobierno busca una intervención corta. “Sin cirugía”, la llama. Para ello necesita convocar inmediatamente elecciones autonómicas. Y ahí es donde ha surgido la primera duda jurídica. ¿Recoge el 155 la facultad de convocar elecciones autonómicas sin suplantar por completo al Gobierno regional?
El artículo 155 dice literalmente que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
El ex vicepresidente del TC, Ramón Rodríguez Arribas, señala que, según el citado artículo, para “sustraer la facultad del presidente de la comunidad autónoma de convocar elecciones”, que es una competencia suya, sería conveniente “destituir al consejo de gobierno autonómico en pleno”, sustituyendo todas sus competencias y funciones, porque sólo de esa forma desaparecerían las dudas legales sobre si el presidente regional sigue manteniendo su poder exclusivo de convocar elecciones autonómicas.
Rodríguez Arribas advierte de que “si se pretende realizar una sustracción exclusivamente de esta potestad de convocar elecciones existen dudas jurídicas” sobre la validez.
El ex vicepresidente del Tribunal Constitucional añade un consejo más con respecto a esta convocatoria electoral urgente. Rodríguez Arribas apunta que para que un proceso electoral se pueda desarrollar con plena validez “debe existir estabilidad jurídica y social”, unas condiciones que en estos momentos no se dan en Cataluña. Por ello, sería aconsejable, plantear las elecciones en un periodo de tiempo más largo. No excesivo, evidentemente, para no dar una sensación indeseada. Pero sí lo suficiente como para garantizar un clima de estabilidad y sin miedo ni coacción en la población.
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