La Junta Electoral mantiene su decisión de señalar a electores con discapacidad si se duda de su libertad
La Junta Electoral Central ha decido mantener la instrucción por la que permite que inspectores y apoderados en las elecciones del próximo 28 de abril registren los DNI de los electores con discapacidad que, a su juicio, no estén ejerciendo su derecho al voto de forma consciente, libre y voluntaria.
La Junta redactó esta instrucción el pasado 11 de marzo, tras lo cual comenzaron a surgir las críticas. El Comité Estatal de Representante de Personas con Discapacidad (CERMI), la Fundación ONCE, el diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Íñigo Alli, la eurodiputada del PP Rosa Estaràs y Podemos, entre otros, pidieron al órgano que anulara esta decisión por «estigmatizante».
Tras una reunión de Alli con los letrados que asesoraron a la JEC, éstos aseguraron que llevarían la propuesta a la reunión que se ha producido este lunes y se replantearían la instrucción.
Finalmente, este punto del texto no se ha modificado, y la Junta mantiene el criterio original. «En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna», señala la instrucción, recogida por Europa Press.
El documento continúa explicando que «en esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector, únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte». Se trata de las mismas directrices que planteó el pasado 11 de marzo.
En la instrucción redactada este lunes, la JEC dice que los escritos recibidos estos días «permiten apreciar que resulta aconsejable modificar algunas de las expresiones incluidas» en la instrucción anterior para «procurar una mejor aplicación de la finalidad y el espíritu previsto por el legislador».
Sin embargo, el punto que asociaciones y partidos llamaban a modificar no ha sufrido cambios. La Junta explica que la nueva redacción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) –por la que pueden votar por primera personas con discapacidad intelectual– «suscita problemas interpretativos» que «no han sido resueltos por el legislador».
Se refiere a la inclusión de los adjetivos «consciente, libre y voluntariamente» en referencia al ejercicio del derecho de sufragio activo para personas con discapacidad, así como a la forma de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran.
Por ello, según señala en la instrucción, consideran necesaria, estas directrices, para «clarificar estos extremos» y que «las Mesas Electorales puedan seguir un criterio uniforme de actuación».
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