España

La juez de Sevilla archiva la causa de la procesión del «coño insumiso»

La juez de instrucción 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha archivado la causa abierta por la manifestación del 1 de mayo de 2014 en la que unas mujeres portaron una gran vagina de dos metros como si fuera una procesión, conocida como la del «coño insumiso», por lo que fueron imputadas cinco personas.

En un auto notificado este miércoles y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la juez decreta el archivo de la causa porque considera que los hechos denunciados por la Asociación de Abogados Cristianos no suponen ninguna infracción penal.

El procedimiento se abrió por hechos que podrían ser constitutivos de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución y contra los sentimientos religiosos.

En el auto, la juez explica que la manifestación discurrió por algunas calles de Sevilla «portando lo que al parecer simula una «vagina», mientras gritaban frases como «La Virgen María también abortaría», y junto a ella había mujeres con velos negros simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o notas católicas.

Podemos e IU lo querían procesionar en Semana Santa

El pasado febrero, los grupos municipales de Izquierda Unida y Participa Sevilla, la marca blanca de Podemos en la ciudad hispalense, propusieron “defender el laicismo” entre la sociedad sevillana.

Ambas formaciones, que apoyaron la investidura como alcalde del socialista Espadas, pretenden institucionalizar la procesión del «coño insumiso» como ‘paso’ oficial en Semana Santa, una de las fiestas con más prestigio a nivel internacional en España y que atrae a miles de personas a la ciudad de la Giralda cada primavera.

No hubo «ánimo doloso», según la instructora

«Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran» la manifestación, señala la juez antes de apuntar que, para que hubiera delito, debe concurrir «un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos».

Para ello se requiere «un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados», indica la instructora.

«Entendemos que las investigadas intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia Católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer. Esa burla que pudieron realizar no consta que se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros», concluye la juez.

En su resolución, la magistrada explica que «el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión».

Los manifestantes no utilizaron medios violentos ni coactivos, ni promovieron actos violentos ni incitaron a ello, y además la manifestación no tuvo «como fin generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales», explica la juez.

Por este caso, el Consejo General del Poder Judicial admitió a trámite, en abril pasado, la petición de amparo de la juez ante un acuerdo del Ayuntamiento de la capital andaluza para que archivara una querella por la procesión del «coño insumiso», lo que, según ella, «perturbaba» su independencia.