España
Tribunal Supremo

El juez Sarazá absolvió a Echenique tras acusar sin pruebas de violador a un hombre inocente asesinado

El magistrado Rafael Sarazá absolvió al portavoz de Podemos en octubre de 2022

Rafael Sarazá Jimena, el magistrado del Tribunal Supremo que ha condenado a OKDIARIO por informar sobre los pagos de Venezuela a Pablo Iglesias a través de la isla de Granadinas, absolvió en octubre de 2022 al portavoz de Podemos, Pablo Echenique, por acusar públicamente de violación a un hombre asesinado que nunca fue condenado por ese delito.

La sentencia, firmada por Sarazá como presidente y ponente, consideró que las declaraciones de Echenique estaban amparadas por la libertad de expresión.

El caso se remonta al 4 de marzo de 2019. Echenique había ofrecido una rueda de prensa tras el consejo de coordinación de Podemos cuando un periodista le preguntó sobre Pilar Baeza, candidata del partido a la alcaldía de Ávila. Baeza había sido condenada como cómplice del asesinato de Manuel López Rodríguez en 1985.

La respuesta de Echenique fue contundente. «Hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada», afirmó públicamente ante los medios de comunicación.

Nunca existió condena alguna por violación contra López Rodríguez. El hombre fue asesinado y Baeza resultó condenada por complicidad en ese crimen. Sin embargo, Echenique dio por cierta la versión de su compañera de partido sin prueba judicial que la respaldara.

Absolución de Echenique

La sentencia de Sarazá, hijo de un histórico concejal del PCE en Córdoba, anuló parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta había condenado solidariamente a Echenique y al ex dirigente de Podemos Juan Manuel del Olmo a pagar 80.000 euros al hermano del fallecido.

Sarazá Jimena, cuya tesis fue dirigida por el catedrático de Podemos Javier Pérez Royo, redactó la sentencia que absolvió completamente a Echenique. El tribunal valoró que las declaraciones se habían realizado «oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa».

La resolución consideró «disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta a una pregunta en una rueda de prensa». Esta benevolencia contrasta palmariamente con el trato aplicado tres años después contra OKDIARIO.

El tribunal también argumentó que Echenique «no realizó una acusación directa al fallecido». Según la sentencia, su declaración podía interpretarse «más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política».

Condena a Del Olmo

La sentencia sí condenó al ex dirigente Juan Manuel del Olmo a pagar 10.000 euros. Del Olmo había publicado un mensaje en redes un día después de las declaraciones de Echenique.

El tuit rezaba: «Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».

El tribunal consideró paradójicamente que Del Olmo, a diferencia de Echenique, sí había realizado una «imputación directa» al fallecido. Señaló que «las declaraciones no fueron orales, realizadas con la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en una rueda de prensa, como las de Echenique, sino que se trató de una declaración escrita».

La sentencia subrayó que la declaración de Del Olmo «pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión». Añadió que «no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de partido, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza».

Los magistrados afirmaron en aquella sentencia que «no puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba».

Sin embargo, Sarazá estableció una distinción sutil entre las declaraciones de ambos demandados. Consideró que Echenique se había limitado a dar «credibilidad a la versión de Baeza» y se había remitido «a las declaraciones que había hecho otro responsable político de su partido».

La argumentación resulta cuestionable. Tanto Echenique como Del Olmo acusaron al fallecido de violación sin prueba alguna. La única diferencia residía en el formato: uno lo hizo oralmente en una rueda de prensa y otro por escrito en redes.

El tribunal valoró especialmente que la cuestión sobre la que Echenique manifestó su opinión «era de interés general». También destacó que podía ser «disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral».

En el caso de Echenique, no existía prueba alguna de la violación. En el caso de OKDIARIO, existían documentos, investigación policial y fuentes contrastadas. Sin embargo, el primero ha sido absuelto y el segundo condenado.

La jurisprudencia del magistrado Sarazá dibuja un patrón. Cuando se trata de proteger a dirigentes de Podemos, la libertad de expresión se interpreta con amplitud. Cuando se trata de medios críticos con la izquierda, el listón se eleva hasta nuevas cotas.