La juez excluye a un ex dirigente de CCOO de una pieza de los ERE porque realizaba «funciones sindicales»
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos por la Junta, ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Roberto Carmona Soto, exdirigente de CCOO en Andalucía, de la pieza separada por la ayuda concedida por el ERE de Boliden Apirsa.
En un auto con fecha de 24 de abril, y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora señala que la participación de Roberto Carmona Soto, «en el ejercicio de sus funciones sindicales, se limitó, como se desprende de la documental obrante en autos, a asesorar y negociar con la administración autonómica y central la medidas y ayudas que prestaron ambas administraciones y que tramitaron en la forma que dichas administraciones establecieron».
Así, expone que Carmona Soto firmó el 18 de julio de 2002 el Protocolo de prejubilación de los trabajadores, suscrito entre la Consejería de Empleo y las organizaciones sindicales, como representante de la de la Federación Minerometalúrgica de CC00 de Andalucía, comprometiéndose la Junta al pago para el plan de prejubilaciones de 2.842.787,25 euros.
Firmó también las pólizas, igualmente como representante de la Federación Minerometalúrgica de CC.00 de Andalucía, con una prima de 52.511.754 euros abonables en tres anualidades.
Hay que señalar, según el auto, que en este expediente «no consta la existencia de intruso alguno», pues que consten 276 beneficiarios en lugar de 275 obedece al salto del número 56 al 58, no identificándose por la Junta de Andalucía ni tampoco por la fuerza policial en el atestado la existencia de intrusos.
Esta póliza, además, ha sido refinanciada por la Junta de Andalucía, abonándose
aún en la actualidad, por cuanto ha sido incluida en el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
Por todo ello, la juez considera que debe ser estimada la solicitud de sobreseimiento dado que «no existe indicio delictivo alguno que permita sostener su responsabilidad como participe en un delito de malversación, limitándose su participación al ejercicio de sus funciones sindicales».
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