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Crisis del coronavirus

La juez del 8-M no cede a la presión de la Fiscalía: no archiva el caso y mantiene la citación de Franco mañana

Rodríguez-Medel pone de manifiesto las trabas a la investigación de la Guardia Civil cuando destaca en su auto "las dificultades halladas para obtener contestación a los oficios"

La instructora destaca "lo escueto de los argumentos esgrimidos" por el Ministerio fiscal en sus alegaciones

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, no ha cedido a la presión de la Fiscalía, que este lunes pedía el archivo del caso que instruye sobre la manifestación del 8-M y ha rechazado este martes acceder a su petición de dar cerrojazo a la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizarla, petición a la que también se sumó la Abogacía del Estado.

La juez rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno en Madrid. Asimismo, mantiene la declaración de Franco prevista para este miércoles.

La instructora ha respondido hoy a las alegaciones de ambas instituciones y destaca en concreto «lo escueto de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía ante esta instructora en el trámite de la reforma conferido», a la vez que resalta que «no ha ni recurrido en reforma la incoación ni ha solicitado el sobreseimiento ante este órgano (sólo ante la Audiencia con ocasión del auto de incoación)» por lo que » resulta difícil valorar con el rigor jurídico que la cuestión merece si asiste la razón a la Fiscalía sobre la atipicidad de los hechos, por lo que en esta fase procesal desestimaremos su pretensión de que no se practique diligencia de investigación alguna por ser innecesaria».

Asimismo, desestima el recurso de la Abogacía del Estado aduciendo que «la diligencia de investigación acordada en la providencia recurrida es, a juicio de esta instructora, de clara utilidad a la investigación».

Trabas a la investigación

La instructora pone de manifiesto además las trabas a la investigación de la Guardia Civil cuando expresa que «para evitar dilaciones injustificadas en la remisión de documentación y propiciar que la Guardia Civil actuante no tuviera que estar reiterando sucesivamente la necesidad de que los oficios se cumplimentaran para poder continuar con la investigación, en definitiva, para facilitar la labor de los agentes actuantes, se optó por la fijación del plazo desde este órgano judicial, sistema que, dicho sea de paso, ha resultado eficaz para poder recabar finalmente (en ocasiones, tras no pocos esfuerzos) la documentación necesaria para el análisis que nos ocupa en esta causa». Y habla más adelante de «las dificultades halladas para obtener contestación a los oficios».

Niega la indefensión de José Manuel Franco que esgrime la Abogacía y explica cómo ha puesto a su disposición las novedades de la instrucción. Y recuerda el motivo por el que se le investiga: «El objeto de este procedimiento penal se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo de 2020 por el Delegado de Gobierno de Madrid, don José Manuel Franco Pardo, tanto de toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones como de no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, en su condición de autoridad administrativa con unas competencias determinadas legalmente sobre las concentraciones y manifestaciones que habían sido comunicadas a esa Delegación por celebrarse en la Comunidad Autónoma de Madrid, todo ello en relación con la crisis sanitaria derivada del Covid-19».

Además, por lo que respecta a los informes requeridos al CCAES, Carmen Rodríguez-Medel asegura  que las dificultades para obtenerlos ha sido expresada por los propios agentes de la policía judicial en sus informes remitidos al juzgado, y que esta es la razón por la que determinados oficios que ella firmó tuvieran plazos de entrega.

Juzgado operativo

En su auto, la instructora estima que «no puede prosperar la alegación de (la Fiscalía) de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada» asegurando que su juzgado ha seguido funcionando y que «lo único que en este juzgado se ha suspendido completamente a raíz del estado de alarma es la celebración de juicios por delitos leves, que por su características propias eran de imposible celebración».

Sobre las alegaciones de la Abogacía del Estado contra las resoluciones dictadas en domingo la juez estima que «esto obedece al hecho, seguro conocido por la parte recurrente, de que este Juzgado se encontraba de guardia ese específico domingo (y por tanto, con todo el personal de la oficina judicial trabajando en dicha fecha) y dado que de conformidad con el Artículo 184 LOPJ (reiteramos) ‘todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial’».

En relación a la alegación del Abogacía de no declarar urgente las actuaciones de instrucción la juez sostiene que «esta instructora trata de impulsar los procedimientos de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso judicial que se avecina. Esa misma regla se ha aplicado al caso que nos ocupa, donde, además, la proliferación de escritos diarios, correos electrónicos y la recepción de todo tipo de documentos remitidos por quien no es parte ha exigido una permanente atención a esta causa por gran parte del personal judicial».

Añade finalmente, que «esta celeridad se ha aplicado por igual tanto para descartar delitos en los hechos imputados al Sr. Franco (el de lesiones imprudentes) como para restringir a dos las acusaciones populares».