El juez de Barcelona que investiga el 1-O impide a un testigo declarar por llevar un lazo amarillo
El juez titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, ha impedido este jueves que el editor del periódico digital ‘Directe.cat’, Joan Puig, declararse en calidad de testigo porque llevaba un lazo amarillo, según ha explicado a la salida de la Ciutat de la Justicia.
En una atención a los periodistas, Puig ha indicado que el juez le ha pedido que se quitara el lazo y que él ha respondido que «no», por lo que el instructor le ha advertido de una posible multa de 200 a 5.000 euros y le ha dicho que ya se podía ir, aunque él ha querido dejar constancia en la sala de que ha sido el juez quien no le ha dejado declarar.
Ha defendido que no se le puede prohibir llevar un lazo amarillo y ha criticado que sus derechos no están garantizados delante de un juez que por llevarlo le pone una «señal».
Ramírez Sunyer investiga la causa del 1-O prácticamente en paralelo y como apoyo de las investigaciones llevadas a cabo por el juez Pablo Llarena en el Tribunal Supremo. El pasado mes de marzo, el titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona declaró compleja la causa que investiga.
En un auto, el juez Juan Antonio Ramírez Sunyer aceptó la petición de la Fiscalía y prorrogó otra vez la causa, que se abrió en febrero de 2017 tras las conferencias en las que el ex senador de ERC Santi Vidal aseguró que el Govern disponía de una partida oculta de 400 millones de euros para el referéndum y las estructuras de Estado.
La Fiscalía solicitó en febrero pasado que se prolongara la investigación, transcurridos los seis meses de la primera prórroga, ante los numerosos delitos que se investigan en la causa, entre ellos rebelión, sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, desobediencia y malversación de caudales.
También argumentó el ministerio público la gran cantidad de investigados, entre ellos varios altos cargos del Govern, así como la necesidad de examinar la abundante documentación que obra en la causa, cuyo sumario consta ya de más de 22 volúmenes.
“Habida cuenta las numerosas diligencias de instrucción que se prevén necesarias y que el plazo para el cumplimiento de alguna de ellas no depende de este órgano instructor, resulta evidente la insuficiencia de los seis meses que, con carácter general, se establece para la instrucción de las causas”, apunta el juez.
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