La Generalitat incumple desde 2010 las sentencias que obligan a dar en castellano el 25% de las clases
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de aplicar un mínimo de un 25% de clases en castellano en todos los centros escolares de la región. Esto supone el fin de la inmersión lingüística, pero el Govern anuncia que incumplirá el fallo. No es algo nuevo. La Generalitat de Cataluña lleva saltándose las sentencias judiciales en esta materia desde 2010.
En julio de ese mismo año, el Tribunal Constitucional concluyó que era «inconstitucional y nulo» el artículo 6.2 del Estatuto de Cataluña por su «pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano». Fue en una sentencia que se produjo tras el recurso del PP contra el texto estatutario. La resolución defendía que los estatutos de autonomía son normas subordinadas a la Constitución, es decir, que están jurídicamente sometidos a la Carta Magna.
En diciembre de 2010, el Tribunal Supremo instó a la Generalitat a adoptar «cuantas medidas sean necesarias» para que el castellano fuese también lengua vehicular en el sistema educativo de la comunidad, junto al catalán, para así adaptar a la «nueva situación» creada por el Constitucional. Así lo defendió en tres sentencias tras aceptar los recursos de los padres de tres alumnos de Barcelona y Tarragona a los que el Govern denegó en 2006 su derecho a ser escolarizados en español.
El entonces conseller de Educación catalán en funciones, Ernest Maragall, afirmó que esta resolución «no anula ni obliga a modificar ningún precepto ni artículo de la normativa vigente catalana, que sigue siendo plenamente aplicable».
En febrero de 2013, el Tribunal Supremo avaló el modelo de inmersión lingüística de Cataluña, aunque reconoció a su vez el derecho a las familias a escolarizar a sus hijos en castellano. En esta resolución el Supremo reconoció el derecho de los alumnos que lo pidan a recibir sus clases en español y en catalán como lenguas vehiculares. Sin embargo, no instó a la Generalitat a reformar de forma global el modelo de inmersión lingüística en la región. Esta sentencia confirmó también una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de marzo de 2012.
El Supremo respondió de esta forma al recurso presentado por Feliciano Sánchez, un padre que años antes interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Generalitat porque le habían negado su petición para que sus dos hijos, estudiantes por entonces de tercero de primaria y segundo de la ESO, recibieran clases en español.
En abril de 2013, el TJSC instó a la Consejería de Enseñanza de la Generalitat a introducir el castellano en las aulas donde estuviese escolarizado el alumno cuyos padres hubiesen solicitado por vía judicial la atención en español. Fue a través de varias sentencias en respuesta a recursos presentados por varias familias que demandaron estas peticiones. En la resolución, el fallo obligaba al Govern a «adoptar las medidas necesarias para que sus hijos reciban una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas».
El 25% en castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya fijó en enero de 2014 que se impartiese el 25% de las horas lectivas de los centros escolares en castellano en aquellas aulas en las que un alumno lo solicitase. Fue en concreto para ocho alumnos que así lo pidieron. La sentencia era obligatoria para la Generalitat, así como a los propios directores de los colegios, en el plazo de un mes. El incumplimiento de este fallo conllevaba sanciones económicas e incluso un proceso penal por un delito de desobediencia, con la consiguiente inhabilitación.
En mayo de 2015, el Tribunal Supremo ratificó esa sentencia del TSJC y estableció que, para llegar al 25% de castellano, debía darse en este idioma no sólo la asignatura de lengua castellana, sino también en alguna del resto de materias troncales. Esta sentencia rechazó también el recurso de dos familias que solicitaba que el porcentaje en castellano fuese del 50% en lugar del 25%. Estas familias sostenían que el español y el catalán «deberían ser vehiculares y en la misma proporción», argumento que rechazó el Supremo.
A pesar de estas sentencias, la Generalitat optó por desobedecerlas. Desde entonces hubo también resoluciones favorables a familias que pedían que sus hijos recibiesen un 25% del castellano en su escuela. Todo hasta llegar a diciembre de 2020, cuando el TSJC sentenció que en todos los centros escolares debían cumplir con ese porcentaje «de manera efectiva e inmediata».
El tribunal estimó en su resolución de forma parcial un recurso de la Abogacía del Estado contra varios fallos del Departamento de Educación del Govern. El TSJC señaló que el «uso vehicular» del castellano era «residual». «Al menos, así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente», apostillo la sentencia.
La Generalitat de Cataluña interpuso un recurso contra esta sentencia al Supremo, el mismo que ha sido sido inadmitido este martes por el alto tribunal. En este recurso, el Govern aseguraba que la Lomloe, conocida como Ley Celaá, blindaba la inmersión lingüística.
Tras la última sentencia del Supremo, la Generalitat no ha tardado en asegurado que la incumplirá. Una sentencia más que el Ejecutivo catalán pretende desobedecer, como lleva haciendo desde 2010. El conseller de Educación del Govern, Josep Gonzàlez-Cambray, aseguró horas después de la sentencia lo siguiente: «Seguiremos aplicando la ley de Educación de Cataluña, y dicha ley lo que implica es que el catalán es la lengua vehicular».
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