La forense que acreditó que Bolinaga no estaba en fase terminal derrota a ‘El País’ en los tribunales
El diario El País ha perdido la batalla judicial que mantenía con Carmen Baena, forense de la Audiencia Nacional que negó en su informe que el terrorista Josu Bolinaga estuviera disfrutando de sus últimos días de vida cuando se procedió a su excarcelación por razones humanitarias. El terrorista obtuvo la libertad condicional el 30 de agosto de 2012 y murió el 16 de enero de 2015, casi tres años después.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación que en su día presentó Carmen Baena contra el fallo en primera instancia y condena a la editora de El País a publicar en su edición impresa y digital la rectificación que solicitaba la forense con la misma relevancia que otorgó a la información con la que pretendía desacreditarla.
El diario del grupo Prisa había publicado que la forense ignoró la orden del juez para explorar por sí misma al carcelero de José Antonio Ortega Lara en el Hospital Donostia de San Sebastián y aclarar si el riñón con metástasis en el cerebro y un pulmón que le otorga menos de un año de vida era suficiente para ponerlo en libertad condicional. Según el periódico, Baena no lo hizo a pesar de que el juez Santiago Pedraz, que sustituía al juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis de Castro, se lo había ordenado a petición de la fiscalía de la Audiencia Nacional. La información de El País estaba imputando, de facto, a la forense una desobediencia cualificada.
Sin embargo, la forense nunca recibió la orden de viajar hasta San Sebastián para explorar personalmente a Bolinaga. Carmen Baena debía emitir su informe, como así hizo, teniendo únicamente en cuenta los informes médicos que le había remitido el juez de guardia. Y conforme a ellos, Baena acreditó científicamente que Bolinaga no estaba en fase terminal y, por tanto, no procedía su excarcelación por razones de enfermedad.
El País se negó a la rectificación incluso después de demostrarse que el documento en el que basaba su información se estaba manipulado al haberse suprimido en la parte inferior el destinatario, que no era Carmen Baena, sino Instituciones Penitenciarias.
La sentencia que da la razón a la forense revoca el fallo en primera instancia porque “la rectificación peticionada por la actora no se sustenta en hechos fantasiosos o contrarios a la lógica humana”. Recuerda el tribunal que el derecho de rectificación consiste “en reducir el riesgo de confusión entre información publicada y verdad pues no puede descartarse que una información veraz conforme a la diligencia profesional exigible resulte a la postre, equivocada”.
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