La Fiscalía sostendrá en su alegato que el «alzamiento» separatista fue el referéndum ilegal del 1-O
Javier Zaragoza reforzará la tesis de la rebelión a partir de la violencia "necesaria" para la desconexión de Cataluña . Por su parte, la fiscal Consuelo Madrigal se encargará de apuntalar en sus conclusiones la malversación.
El apogeo del «alzamiento» separatista en Cataluña fue el referéndum ilegal del 1-O. La Fiscalía sostendrá este martes en el Tribunal Supremo que el clima «insurreccional» generalizado alcanzó su máxima expresión el 1 de octubre de 2017. La presión social «coordinada», la violencia verbal de la masa y la oposición a las actuaciones policiales, por mandato judicial, fueron determinantes para la Declaración Unilateral de Independencia.
El primero en intervenir en la Sala, encargado del alegato que confirme las acusaciones de rebelión, será el fiscal Javier Zaragoza. Fuentes próximas al Ministerio Fiscal confirman a OKDIARIO que prepara una dura intervención donde la hostilidad sufrida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrá un papel protagonista. Que los concentrados frente a los centros de votación el 1-O impidiesen a los efectivos de orden público desarrollar su trabajo, en cumplimiento de lo ordenado por un juez, es una prueba «inequívoca» del alzamiento público y violento que exige el artículo 472 del Código Penal.
Un total de 80 incidentes acreditados el día de autos; cerca de 50 actos de acoso en los acuartelamientos de la Guardia Civil y las comisarías de la Policía Nacional en Cataluña; y, una decena de escraches frente a los hoteles y alojamientos utilizados por los agentes, durante el mes en el que se prolongó el despliegue de efectivos asignados a la ‘Operación Copérnico’, serán recordados en una Sala que ha escuchado durante meses el testimonio rotundo de sus involuntarios protagonistas.
Las llamadas a la movilización permanente en la calle eran parte de la estrategia violenta de los acusados. Contaban con la inacción de los Mossos, el 1-O
Además, desde la acusación pública insistirán en la importancia de la ‘hoja de ruta’ apócrifa del separatismo -recogida en el documento ‘Enfocats’ y las anotaciones en la agenda Moleskine de Josep María Jové- para acreditar que la desconexión prevista por esa suerte de comité estratégico al que pertenecían los acusados, era «violenta». Incluyendo las movilizaciones en la calle y el carácter «permanente» de las mismas, que el propio Jordi Cuixart, líder de la entidad separatista Òmnium Cultural, invitaba a poner en práctica durante el asedio a la Consejería de Economía de la Generalitat, el 20-S.
Zaragoza aprovechará la flexibilidad de la que el tribunal hará gala durante el último turno de palabra de las partes, para introducir algunos nuevos conceptos que respalden la tesis de la violencia sostenida por el Ministerio Público.
Por su parte, la fiscal Consuelo Madrigal será la responsable de apuntalar el delito de malversación ante el tribunal. La utilización de los fondos públicos para la celebración de un referéndum que ya había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, será una de las ideas centrales sobre las que incidirá la representante del Ministerio Público para demostrar que el Govern diseñó los mecanismos económicos necesarios para financiar la rebelión.
Con el Constitucional
Pensando en clave europea, la Fiscalía desmontará los argumentos del derecho a decidir y la autodeterminación, que sostienen las defensas, apoyado en la jurisprudencia fijada por el Constitucional. El tribunal de garantías recoge en varias resoluciones que «en el Estado constitucional, el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución» que «requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella», STC 42/2014, FJ 4 c).
Tal y como proclama el artículo 1.1 de la Constitución Española, en un Estado social y democrático de Derecho, como es España, «no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución”, expone el máximo órgano constitucional en la materia en su STC 259/2015, FJ 5).
La Fiscalía destacará que todos estamos sometidos al imperio de la ley y que la legitimidad del «principio democrático», implícitamente reconocido en la Constitución, queda limitado por dos variables: en primer lugar, los «derechos superiores» predemocráticos; y, en segundo lugar, por las propias líneas rojas constitucionales.
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