La Fiscalía pide echar a HazteOir de la causa por las lonas de Sortu en el Valle de los Caídos
El Ministerio Fiscal alega que la asociación no acreditó ser víctima ni depositó fianza, a pesar de que esta última no se impuso
La Fiscalía Provincial de Madrid ha interpuesto un recurso de reforma para que se deje sin efecto la resolución que admitió la personación de la asociación HazteOir en las diligencias previas abiertas contra militantes del partido abertzale Sortu por una acción de protesta realizada en el Valle de Cuelgamuros el pasado 18 de septiembre de 2025.
La fiscal Marta González sostiene que HazteOir no puede actuar como acusación particular al no haber acreditado representar a la confesión católica, y que tampoco cumplió los requisitos legales para personarse como acusación popular, lo que debería haber llevado al juzgado a apartarla del procedimiento.
Los hechos que originaron la causa tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2025, cuando varios integrantes del partido Sortu accedieron al Valle de los Caídos y colocaron dos grandes lonas.
Según la denuncia de HazteOír, la acción pretendía enaltecer a Jon Paredes Txiki y Ángel Otaegi Etxeberria, ambos miembros de ETA ejecutados en 1975 durante el franquismo. El partido vasco reivindicó la acción a las 12:09 horas a través de un vídeo publicado en su cuenta de la red social X.
La denuncia, presentada el 19 de septiembre de 2025, señalaba la presunta comisión de un delito de odio del Código Penal, un delito contra los sentimientos religiosos, un delito de profanación y un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Archivo y recurso
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, a cargo de la magistrada Concepción Ferrer Mejía, dictó en noviembre de 2025 un auto por el que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.
HazteOir recurrió esa decisión, y el juzgado dictó en diciembre una resolución en la que admitía a trámite el recurso y tenía por personada a la asociación, sin especificar, según denuncia ahora la Fiscalía, en qué condición lo hacía.
Es precisamente esa omisión la que ha motivado el escrito del Ministerio Fiscal fechado el 20 de febrero de 2026. La fiscal Marta González argumenta que la resolución debería haber indicado expresamente la calidad con que se tenía por personada a la entidad, exigiendo además la presentación de fianza.
La Fiscalía dice que HazteOir «no puede tener, en el presente caso, la consideración de acusación particular, sino únicamente ha efectuado una mera puesta en conocimiento de una supuesta notitia criminis».
El argumento pivota sobre la falta de acreditación de que la asociación ostente la representación de la confesión católica, que sería, según el escrito, «el colectivo afectado». La Fiscalía apunta que dicha condición «se podría constatar a través de consulta al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior».
Personación sin fianza
Para el Ministerio Público, si HazteOir pretende mantenerse en el procedimiento, solo puede hacerlo en calidad de acusación popular, figura que el ordenamiento jurídico español regula de forma restrictiva precisamente para evitar un uso espurio de la acción penal.
La acusación popular exige, entre otros requisitos, la constitución de una fianza cuyo importe fija el juez, garantía cuya ausencia es, según la Fiscalía, determinante.
El escrito concluye solicitando que «se estime el recurso interpuesto y se deje sin efecto la resolución recurrida» por ser «contraria a Derecho». Con fecha del 9 de marzo de 2026, la magistrada Concepción Ferrer Mejía ha dictado providencia admitiendo a trámite el recurso de reforma del Ministerio Fiscal, ordenando unir el informe a las actuaciones y recordando que contra dicha providencia cabe a su vez nuevo recurso de reforma en el plazo de tres días.
El Valle de los Caídos, enclave que alberga la basílica excavada en la roca y el mausoleo de la dictadura franquista, está sometido desde hace años a una intensa controversia política y jurídica.
La acción de Sortu se enmarco en la conmemoración del cincuenta aniversario de la ejecución de los últimos condenados a muerte del franquismo, entre ellos Txiki y Otaegi. La denuncia de HazteOir hacía hincapié en que la misa en la basílica «se celebra de forma habitual entre semana, a las 11 horas», sugiriendo que la colocación de las lonas buscaba «impedir la asistencia de los católicos» al culto.
Lo que comenzó como una denuncia por lonas en una basílica se ha convertido, por obra de los tecnicismos procesales, en un debate sobre quién tiene derecho a acusar y en qué condiciones, una discusión que puede resultar tan determinante para el destino de la causa como los propios hechos denunciados.
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