La errata profética del Real Decreto del Gobierno: dice que el estado de alarma podrá «adaptarse al caos»
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El Gobierno de Pedro Sánchez ha mantenido en vilo a millones de españoles, al retrasar hasta poco antes de la medianoche del domingo la publicación del Real Decreto que establece el confinamiento total y ordena paralizar hasta el 9 de abril todas las actividades económicas consideradas no esenciales.
Este retraso se ha debido a las diferencias en el seno del pacto PSOE-Podemos y a las exigencias de los barones autonómicos socialistas, que han llevado al presidente Pedro Sánchez a enviar ilegalmente al BOE un texto distinto al que había aprobado horas antes el Consejo de Ministros.
Fruto de esta improvisación, el texto del Real Decreto incluye numerosas incongruencias, contradicciones y olvidos: por ejemplo, no dedica ni una sola palabra a los autónomos, uno de los colectivos que más van a sufrir las consecuencias económicas de la epidemia de coronavirus.
Pero además, el Real Decreto que entra este lunes en vigor incluye algunas erratas muy reveladoras: afirma que el estado de alarma podrá «adaptarse al caos». Una palabra que define la situación a la que el Gobierno de Pedro Sánchez ha abocado a la sociedad española, debido a sus constantes titubeos y falta de previsión frente a la pandemia.
El anexo del Real Decreto enumera las 25 actividades económicas que han sido declaradas esenciales, y que por tanto podrán seguir prestándose con normalidad durante el estado de alarma.
Con una farragosa redacción, el punto número 15 se refiere a la personas que «trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse».
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