España
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional recuerda al Congreso que está «subordinado a la Constitución»

El Tribunal Constitucional paralizó de forma urgente la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas por las que se buscaba modificar el sistema de elección de los candidatos al tribunal que nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya que consideró que su «responsabilidad» es «limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales».

Así consta en el auto que se ha conocido este miércoles, en el que se recogen los argumentos por los que el tribunal acordó el pasado 19 de diciembre estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el Partido Popular en su recurso de amparo contra las enmiendas 61 y 62 incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.

El órgano argumenta que «la expresa voluntad del constituyente» le sitúa como «garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional».

También recuerda que «la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución».

Además, ha incidido en que la Carta Magna «preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional».

Votos

El pleno admitió las cautelarísimas por seis votos frente a cinco. El bloque izquierdista formado por Cándido Conde-Pumpido, Ramón SáezInmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol votó en contra de ellas y a favor de facilitar el asalto de Sánchez al Poder Judicial. Sin embargo, el bloque formado por los propuestos por el PP hizo todo lo contrario.

Fue ponente Enrique Arnaldo quien defendió que dichas cautelarísimas debían ser admitidas porque los recurrentes alegaban que se estaba vulnerando el ius in officium de los parlamentarios. Y, por ende, en el supuesto de que se aprobase de manera definitiva la derogación del delito de sedición y se eliminase la obligatoriedad de los tres quintos para que el Consejo General del Poder Judicial eligiese a los dos miembros del Constitucional, se «consumaría la barbarie» y el derecho de los parlamentarios se habría vulnerado sin perjuicio de poder restablecerlo.

El voto particular de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán señala que la decisión de suprimir determinadas enmiendas que iban incluidas en la proposición de ley que deroga el delito de sedición y reforma el de malversación «es insólita en la historia del Tribunal Constitucional» porque «constituye interferencia sin precedentes es la función legislativa».