La Comunidad de Madrid rechaza anular el informe de El Escorial que permite las obras para la exhumación de Franco
A través de una resolución de la Dirección General de Urbanismo, la Comunidad considera que no se dan los requisitos previstos en el artículo 197 de la Ley del Suelo de Madrid por no tratarse de obras en ejecución ni suponer una infracción grave o muy grave, considerando que las obras previstas no vulneraban el régimen de protección de la Basílica previsto en las normas urbanísticas del municipio.
En la resolución del Gobierno regional, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que varias denuncias de contenido idéntico «habían pedido a la Comunidad de Madrid que, con amparo en el artículo 197 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, se requiriese a la Alcaldía a que procediese a la suspensión inmediata de los efectos del informe municipal».
Ese artículo recoge que la consejería competente en materia de ordenación urbanística podrá requerir al alcalde la suspensión en los términos establecidos en la legislación de régimen local cuando el contenido de una licencia u orden de ejecución constituya una infracción urbanística grave o muy grave.
Pero, en la resolución, el Ejecutivo autonómico indica que la ejecución de la obra es decisión de una Administración Pública, en este caso, de la Administración del Estado que está exenta de solicitar licencia. «El informe municipal no equivale totalmente a la licencia en tanto no implica los efectos de ésta al no ser el acto administrativo que habilita la ejecución de obras», han señalado.
Es por ello que la «utilización perseguida de la vía prevista en el artículo 197 de la Ley 9/2001 del suelo de Madrid, no tendría efecto alguno además, en tanto el acto legitimador a suspender sería el del Consejo de Ministros». Además, inciden que tampoco se aplican los principios de que las obras estén en curso o que el contenido del acto administrativo habilitante constituya infracción grave o muy grave.
Asi, la Comunidad incide en que no consta que las obras estén en curso, más allá de que dichas obras, según la memoria valorada realizada por Patrimonio Nacional, vayan a tener una duración prevista de tres días, por lo que no se da el «supuesto del citado precepto que habilita a adoptar la decisión cautelar de suspensión» y defienden que no se trata tampoco ante una infracción urbanística grave o muy grave.
«La obra pretendida es estrictamente la necesaria para proceder a una exhumación de un cadáver y consistirá en la retirada de la losa existente, y tras la exhumación la reposición del solado original», recoge el texto, para a continuación concluir que «no procede adoptar la medida citada», en relación a la suspensión del informe.
Fuentes del Gobierno regional han indicado a Europa Press que la Comunidad de Madrid no tiene nada que ver con la ejecución de las obras para exhumar a Franco, y recuerdan que fue el Ministerio de Justicia el que remitió el proyecto al Ayuntamiento de El Escorial, y éste emitió el informe.
Hace una semana, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid dictaba un auto por el que suspendía cautelarmente el informe del Ayuntamiento que autorizaba la exhumación por falta de garantías de seguridad y al entender que no hay urgencia.
El juez se apoya en el informe pericial de dos arquitectos, José Ismael de la Barba Palacio y Enrique Porto, según el cual «falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas que pudieran existir bajo la sepultura de Francisco Franco».
«Es evidente, claro y palmario que una decisión del Consejo de Ministros, por legítima y conforme a la legalidad que sea, lo que aquí no se cuestiona, no puede ejecutarse sin las garantías técnicas y mecánicas que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir en la operación, y que probablemente no serán pocos», expone el auto.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid están tramitando hasta diecisiete procedimientos en los que se demanda la suspensión cautelar de la licencia urbanística para la exhumación de los restos mortales de Franco. En concreto, son dos jueces los que están con estos expedientes y ya se han pronunciado con respecto a la petición de adopción de urgencia de la suspensión de dicha licencia, las denominadas ‘medidas cautelarísimas’.
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