Lamela procesa a Trapero por sedición y organización criminal

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El exmayor de los Mossos Josep Lluís Trapero a su salida de la Audiencia Nacional. (Foto: Francisco Toledo)

La juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha procesado al exmayor de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluís Trapero, por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y por la jornada del 1 de octubre.

La magistrada también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos, Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat, César Puig. La instructora procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

En su auto, la magistrada detalla todos los indicios incriminatorios recabados durante la investigación que le permite concluir que los procesados pertenecen  y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea  organización  unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República Independiente, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”.

En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, Lamela describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la utilización ilegal de los Mossos, en especial en los actos acaecidos el 20 y 21 de septiembre de 2017 junto a la Consejería de Economía de Barcelona y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum.

Los Mossos, según la magistrada, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida  “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquín Forn, Pere Soler y César Puig.

Respecto a la jornada del 1 de octubre, la juez argumenta y detalla el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”. Tras analizar las conductas investigadas la juez concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas.

Además, recuerda los requisitos que exige este tipo penal  y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas  y planificación para concluir que los tres procesados   integraban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el President de la Generalitat de Cataluña”, con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica  perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que “en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre”.

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Josep Lluís Trapero, Mayor de los Mossos d´Esquadra, con Puigdemont y Forcadell

Delitos de sedición

La juez considera que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra los días 20 y 21 de septiembre así como su actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, “con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro”.

“Lejos de actuar», añade Lamela, «se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial”.

En el caso de la jornada del referéndum ilegal, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial sino que fue más allá, “propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera  que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.

La magistrada recuerda la jurisprudencia sobre este delito que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el empleo de la fuerza, pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas. Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos.

En los hechos investigados concurre, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de “romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional, por lo que en este caso, concluye Lamela, “deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno”.

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Josep Lluís Trapero, mayor de los Mossos d’Esquadra, a su llegada a la Audiencia Nacional. (Foto: EFE)

Indicios recabados en la instrucción

La juez detalla en su resolución los indicios de responsabilidad criminal a los que llega tras la práctica de diligencias a lo largo de la instrucción. En el caso de los hechos relativos a los días 20 y 21 de septiembre, señala las diligencias extendidas por la Letrada de la Administración de Justicia tras los sucesos, así como el tráfico de llamadas en esos dos días. En total, según el auto, fueron 17 llamadas entre Trapero y Jordi Sánchez y 29 de Trapero con Joaquín Forn.

Por los que se refiere a los hechos del 1 de octubre, la magistrada recoge las intervenciones telefónicas y la documentación intervenida en el domicilio de José María Jové, entre la que destaca el documento ENFOCATS que diseñó la hoja de ruta hacia la independencia y el papel que jugarían los distintos actores, entre ellos los Mossos.

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