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Bruselas obligará al Gobierno a endurecer las penas por malversación que ha rebajado a petición de ERC

La Comisión Europea ha puesto sobre la mesa establecer una pena máxima de, al menos, cinco años para delitos de malversación en toda la UE: una medida que choca frontalmente contra la política del Gobierno de Sánchez, que ha rebajado todas las penas relacionadas con este tipo de delito. El cambio legislativo buscaba beneficiar a los golpistas catalanes, pero sus efectos han sobrepasado las fronteras de Cataluña y, como advirtieron expertos juristas y la oposición, esta revisión ya obliga a revisar penas vinculadas a la corrupción. Ahora, Europa solicita a todos los países miembros de la Unión que unifiquen criterios, por lo que el Ejecutivo se verá obligado a tener que incrementar las penas actuales para situar a España en la media comunitaria.

Bruselas pide que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y cohecho sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de, al menos cinco años; un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.

Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».

Además, la reforma de Sánchez creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas», con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

Y un segundo tipo para «la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación. Algo que choca con los criterios exigidos por la UE.

Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432, al tener una pena máxima de 12 años, quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos aprobados por Sánchez no cumplirían, por contemplar máximas de 3 y 4 años, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario.

La iniciativa de la Comisión pretende actualizar y armonizar las normas de la UE sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. La propuesta de directiva tendrá que ser negociada ahora por los estados miembros y el Parlamento Europeo.

Delito de cohecho

La UE propone aplicar el mismo criterio para el delito de cohecho, tanto activo como pasivo, lo implicaría reformar algunos tipos aprobador por Sánchez para ajustar el Código Penal español a las exigencias comunitarias.

Así ocurriría con el artículo 420 del CP, que sanciona con entre 2 y 4 años de cárcel a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo».

Y con el 422, que castiga con entre 6 meses y 1 año de cárcel a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función».

El delito de tráfico de influencias se vería igualmente afectado, al atender a la UE, porque España lo sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel para los funcionarios y particulares que influyan en un empleado o responsable público «prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».