La Audiencia Nacional condena a los 8 agresores de Alsasua a penas de entre 2 y 13 años de prisión
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los 8 acusados de la agresión en Alsasua a dos Guardias Civiles y sus novias a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
El tribunal considera probado en la sentencia de 68 páginas que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, condenado a 9 años de cárcel. También resultan condenados a 9 años Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Los otros dos restantes, Adur Ramírez a 12 años e Iñaki Abad a 13 años.
Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son condenados por los delitos de atentado a los Agentes de Autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz se les condena también por desórdenes públicos.
En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.
El tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos pero entiende que no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA.
El relato de los hechos
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos Guardias Civiles, acompañados por sus parejas fueron al bar Koxka de Alsasua con la intención de tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados; Ohian Arnanz, que le increpó llamándole “madero”.
La sentencia relata cómo desde ese momento se fue incrementando la tensión en el interior del bar, hasta que las 4 víctimas fueron rodeadas por un grupo de unas 25 personas que les increpaban para que se fueran, con expresiones como “os vamos a matar por ser guardias civiles” “ hijos de puta” “pikoletos”, “ cabrones” o ”txakurras”.
Ante los golpes y patadas, los cuatro intentaron salir del establecimiento, “haciéndose como una especia de ‘pasillo’ por donde pasaron los denunciantes y eran agredidos por los acusados antes mencionados que propinaban todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, así como por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente”.
La pelea continuó en la calle, hasta que llegó una Patrulla de la Policía Foral de Navarra. La situación de crispación y violencia llegó a un nivel tan elevado que los dos policías forales temieron por su integridad física y tuvo que acudir la Unidad de Intervención de Antidisturbios de la Policía Foral.
El teniente permanecía inmóvil en el suelo porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné. La sentencia describe cómo una de las acusadas, Ainara Urquijo dirigiéndose a la novia del sargento y con el dedo en alto, en tono intimidatorio le dijo: “esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo”
No son condenados por terrorismo
Pese a la “notabilísima gravedad de los hechos”, el tribunal considera que no han quedado plenamente acreditados los requisitos que recoge la jurisprudencia para condenar por delito de terrorismo.
Así, no se ha probado el requisito de la “finalidad” ni de que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, ni consta en autos su vinculación directa ni pertenencia a la misma y por lo tanto no resulta probado que con sus acciones tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente, tal y como se requiere para condenar por terrorismo.
La sentencia destaca la “significativa profesionalidad” de los Guardias Civiles que no respondieron con ningún tipo de actitud defensiva y no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada por los acusados. El tribunal también resalta la valentía de las novias de los guaridas civiles “y el aplomo que demostraron igualmente al no contestar a las referidas provocaciones y no siendo ayudadas por ninguna de las personas allí presentes”.
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